REGLAMENTACION DE DISPOSICIONES DE LAS LEYES NROS. 19.889, 19.924 Y 20.446, QUE DEFINEN LA REGLA FISCAL DUAL, ANCLA DE DEUDA, RESULTADO FISCAL ESTRUCTURAL Y MECANISMO DE CONVERGENCIA, A LOS EFECTOS DE FORTALECER LA SOSTENIBILIDAD DE LAS FINANZAS PUBLICAS Y LA CREDIBILIDAD FISCAL. DEROGACION DE LOS DECRETOS NROS. 315/021, Y 173/025




Promulgación: 26/06/2026
Publicación: 17/07/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículos 675, 676, 679 y 680,
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 699,
      Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 207, 208, 209, 210 y 211.

CAPÍTULO III - CLAUSULAS DE SALVAGUARDA, ESCAPE y DISCIPLINA ELECTORAL

Artículo 33

   (Cláusula de escape). En caso de que el Ministerio de Economía y Finanzas aplique la cláusula de escape prevista en el artículo 680 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025, deberá dar cuenta al Consejo Fiscal Autónomo y comparecer ante la Asamblea General en un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos luego de invocada la cláusula, a efectos de informar las razones para activarla. El Consejo Fiscal Autónomo tendrá un plazo de 10 (diez) días corridos para pronunciarse sobre las razones de invocación de la cláusula.

   Al cesar las circunstancias que motivaron la activación de la cláusula, el Ministerio de Economía y Finanzas presentará al Consejo Fiscal Autónomo y a la Asamblea General un plan de reactivación de la regla fiscal en un plazo no mayor de 30 (treinta) días corridos. El Consejo Fiscal Autónomo tendrá un plazo de 10 (diez) días corridos para pronunciarse.
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