REGLAMENTACION DE DISPOSICIONES DE LAS LEYES NROS. 19.889, 19.924 Y 20.446, QUE DEFINEN LA REGLA FISCAL DUAL, ANCLA DE DEUDA, RESULTADO FISCAL ESTRUCTURAL Y MECANISMO DE CONVERGENCIA, A LOS EFECTOS DE FORTALECER LA SOSTENIBILIDAD DE LAS FINANZAS PUBLICAS Y LA CREDIBILIDAD FISCAL. DEROGACION DE LOS DECRETOS NROS. 315/021, Y 173/025
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículos 675, 676, 679 y 680,
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 699,
Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 207, 208, 209, 210 y 211.
CAPÍTULO III - CLAUSULAS DE SALVAGUARDA, ESCAPE y DISCIPLINA ELECTORAL
Artículo 32
(Cláusula de salvaguarda). En caso de que el Ministerio de Economía y Finanzas aplique la cláusula de salvaguarda prevista en el artículo 699 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 678 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025, deberá dar cuenta al Consejo Fiscal Autónomo y a la Asamblea General en un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos luego de invocada, a efectos de informar las razones para activarla. El Consejo Fiscal Autónomo tendrá un plazo de 10 (diez) días corridos para pronunciarse sobre las razones de invocación de la cláusula.