REGLAMENTACION DE DISPOSICIONES DE LAS LEYES NROS. 19.889, 19.924 Y 20.446, QUE DEFINEN LA REGLA FISCAL DUAL, ANCLA DE DEUDA, RESULTADO FISCAL ESTRUCTURAL Y MECANISMO DE CONVERGENCIA, A LOS EFECTOS DE FORTALECER LA SOSTENIBILIDAD DE LAS FINANZAS PUBLICAS Y LA CREDIBILIDAD FISCAL. DEROGACION DE LOS DECRETOS NROS. 315/021, Y 173/025
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículos 675, 676, 679 y 680,
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 699,
Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 207, 208, 209, 210 y 211.
CAPÍTULO II - DE LOS GRUPOS TÉCNICOS EXTERNOS DE LA INSTITUCIONALIDAD FISCAL SUB CAPÍTULO II.II - DEL COMITÉ DE EXPERTOS
Artículo 30
(Incompatibilidades y requisitos). La calidad de integrante del Comité de Expertos será incompatible con mantener cualquiera de las siguientes situaciones:
1. Ocupar cargo de funcionario público, con excepción del ejercicio de
labores académicas, de investigación o docencia.
2. Reconocida actividad político-partidaria
3. Ocupar cargo de presidente o alto ejecutivo de una entidad
financiera.
El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante presentación de declaración jurada ante el Ministerio de Economía y Finanzas.
Las instituciones que integren el Comité de Expertos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Estar establecidas en el país o tener representación permanente en el
mismo, con excepción de organismos multilaterales de crédito, quienes
no podrán integrar dicho Comité.
2. Tener personería jurídica de derecho privado, con excepción de la
Universidad de la República.
3. No tener finalidad principal, estructura de dirección o mecanismos de
financiamiento que evidencien subordinación, dependencia, coordinación
institucional u orgánica con partidos políticos. El cumplimiento de
este requisito será acreditado mediante presentación de declaración
jurada ante el Ministerio de Economía y Finanzas.