REGLAMENTACION DE DISPOSICIONES DE LAS LEYES NROS. 19.889, 19.924 Y 20.446, QUE DEFINEN LA REGLA FISCAL DUAL, ANCLA DE DEUDA, RESULTADO FISCAL ESTRUCTURAL Y MECANISMO DE CONVERGENCIA, A LOS EFECTOS DE FORTALECER LA SOSTENIBILIDAD DE LAS FINANZAS PUBLICAS Y LA CREDIBILIDAD FISCAL. DEROGACION DE LOS DECRETOS NROS. 315/021, Y 173/025
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículos 675, 676, 679 y 680,
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 699,
Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 207, 208, 209, 210 y 211.
CAPÍTULO II - DE LOS GRUPOS TÉCNICOS EXTERNOS DE LA INSTITUCIONALIDAD FISCAL SUB CAPÍTULO II.I - DEL CONSEJO FISCAL AUTÓNOMO
Artículo 25
(Cese).- Los miembros del Consejo Fiscal Autónomo cesarán en sus funciones por:
1. Cumplimiento del plazo por el que fueron nombrados.
2. Renuncia aceptada por el Poder Ejecutivo.
3. Surgimiento de alguna causal de incompatibilidad de las previstas en
el artículo 24 del presente Decreto.
4. Faltas graves al cumplimiento de las obligaciones como miembro del
Consejo.
Se consideran faltas graves en el ejercicio del cargo de consejero aquellas conductas que configuren el incumplimiento de las funciones y atribuciones previstas en el artículo 20 del presente Decreto, así como la violación del deber de reserva respecto de la información conocida en razón de su actuación en el Consejo o en su vínculo con el Ministerio de Economía y Finanzas.
Los miembros que sean cesados por expiración del plazo por el que fueron nombrados continuarán cumpliendo el rol de consejeros hasta que su sustituto sea designado.