REGLAMENTACION DE DISPOSICIONES DE LAS LEYES NROS. 19.889, 19.924 Y 20.446, QUE DEFINEN LA REGLA FISCAL DUAL, ANCLA DE DEUDA, RESULTADO FISCAL ESTRUCTURAL Y MECANISMO DE CONVERGENCIA, A LOS EFECTOS DE FORTALECER LA SOSTENIBILIDAD DE LAS FINANZAS PUBLICAS Y LA CREDIBILIDAD FISCAL. DEROGACION DE LOS DECRETOS NROS. 315/021, Y 173/025
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículos 675, 676, 679 y 680,
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 699,
Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 207, 208, 209, 210 y 211.
CAPÍTULO II - DE LOS GRUPOS TÉCNICOS EXTERNOS DE LA INSTITUCIONALIDAD FISCAL SUB CAPÍTULO II.I - DEL CONSEJO FISCAL AUTÓNOMO
Artículo 22
(Recursos humanos y materiales del Consejo Fiscal Autónomo).- El Consejo Fiscal Autónomo definirá la organización de los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. El Ministerio de Economía y Finanzas facilitará la provisión de estos recursos.
Los integrantes del equipo técnico y administrativo del Consejo Fiscal Autónomo deberán abstenerse de atribuir carácter institucional a sus manifestaciones públicas, o de invocar su pertenencia al Consejo de manera que pueda inducir a interpretarlas como posiciones del Consejo.
Al personal del Consejo Fiscal Autónomo le será aplicable lo dispuesto por los artículos 23 y 24, numerales 2° y 3° del presente Decreto.
Para estas personas se considera falta grave en el cumplimiento de sus funciones, pasible de desvinculación, vulnerar la reserva de la información manejada en el Consejo o en la interacción con el Ministerio de Economía y Finanzas.