REGLAMENTACION DE DISPOSICIONES DE LAS LEYES NROS. 19.889, 19.924 Y 20.446, QUE DEFINEN LA REGLA FISCAL DUAL, ANCLA DE DEUDA, RESULTADO FISCAL ESTRUCTURAL Y MECANISMO DE CONVERGENCIA, A LOS EFECTOS DE FORTALECER LA SOSTENIBILIDAD DE LAS FINANZAS PUBLICAS Y LA CREDIBILIDAD FISCAL. DEROGACION DE LOS DECRETOS NROS. 315/021, Y 173/025
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículos 675, 676, 679 y 680,
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 699,
Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 207, 208, 209, 210 y 211.
CAPÍTULO II - DE LOS GRUPOS TÉCNICOS EXTERNOS DE LA INSTITUCIONALIDAD FISCAL SUB CAPÍTULO II.I - DEL CONSEJO FISCAL AUTÓNOMO
Artículo 21
(Funcionamiento). El Consejo Fiscal Autónomo expresará la opinión colegiada de sus consejeros:
1. En ocasión del cierre anual de las finanzas públicas, para dar cuenta
del cumplimiento de la regla fiscal vigente.
2. En ocasión de la presentación por parte del Poder Ejecutivo del
proyecto de Ley de Rendición de Cuentas o Presupuesto Nacional
(incluyendo su pronunciamiento ante eventuales envíos de mensajes
complementarios o sustitutivos por parte de éste), según corresponda,
para dar cuenta del cumplimiento de la regla fiscal vigente.
3. En ocasión de su eventual comparecencia ante las Comisiones
Parlamentarias para dar cuenta sobre el ejercicio de sus funciones y
atribuciones.
Adicionalmente, el Consejo podrá tener intercambios con el Ministerio de Economía y Finanzas, por mutuo acuerdo.
El Consejo Fiscal Autónomo podrá solicitar la colaboración de los distintos organismos del Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, para acceder a información y documentos necesarios para el ejercicio de sus funciones y atribuciones.