REGLAMENTACION DE DISPOSICIONES DE LAS LEYES NROS. 19.889, 19.924 Y 20.446, QUE DEFINEN LA REGLA FISCAL DUAL, ANCLA DE DEUDA, RESULTADO FISCAL ESTRUCTURAL Y MECANISMO DE CONVERGENCIA, A LOS EFECTOS DE FORTALECER LA SOSTENIBILIDAD DE LAS FINANZAS PUBLICAS Y LA CREDIBILIDAD FISCAL. DEROGACION DE LOS DECRETOS NROS. 315/021, Y 173/025
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Reglamentario/a de:
Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículos 675, 676, 679 y 680,
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 699,
Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 207, 208, 209, 210 y 211.
CAPÍTULO I - DE LA REGLA FISCAL DUAL
Artículo 2
(Definiciones). A efectos de determinar el alcance de la regla fiscal referida en el artículo 207 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, en la redacción dada por el artículo 671 de la Ley Nº 20.446, de 16 de diciembre de 2025, se define:
A) Ancla de Deuda: porcentaje de deuda neta del Gobierno Central y el
Banco de Previsión Social respecto del Producto Interno Bruto (PIB)
que se fija como referencia prudencial de mediano plazo para orientar
la política fiscal, a los efectos de preservar la sostenibilidad de
las finanzas públicas en el tiempo.
B) Resultado Fiscal Estructural: refleja el componente permanente del
balance fiscal, eliminando del resultado observado el efecto del ciclo
económico y los egresos e ingresos de naturaleza transitoria o
extraordinaria. Se calcula deduciendo del saldo fiscal ajustado por el
ciclo, el monto correspondiente a dichas partidas temporales y
extraordinarias.
C) Mecanismos de Convergencia: senda de ajustes requeridos en las metas
fiscales de corto plazo, para el cumplimiento de las metas fiscales de
mediano plazo.