REGLAMENTACION DE DISPOSICIONES DE LAS LEYES NROS. 19.889, 19.924 Y 20.446, QUE DEFINEN LA REGLA FISCAL DUAL, ANCLA DE DEUDA, RESULTADO FISCAL ESTRUCTURAL Y MECANISMO DE CONVERGENCIA, A LOS EFECTOS DE FORTALECER LA SOSTENIBILIDAD DE LAS FINANZAS PUBLICAS Y LA CREDIBILIDAD FISCAL. DEROGACION DE LOS DECRETOS NROS. 315/021, Y 173/025




Promulgación: 26/06/2026
Publicación: 17/07/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículos 675, 676, 679 y 680,
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 699,
      Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 207, 208, 209, 210 y 211.

CAPÍTULO I - DE LA REGLA FISCAL DUAL

Artículo 2

    (Definiciones). A efectos de determinar el alcance de la regla fiscal referida en el artículo 207 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, en la redacción dada por el artículo 671 de la Ley Nº 20.446, de 16 de diciembre de 2025, se define:


A) Ancla de Deuda: porcentaje de deuda neta del Gobierno Central y el
   Banco de Previsión Social respecto del Producto Interno Bruto (PIB)
   que se fija como referencia prudencial de mediano plazo para orientar
   la política fiscal, a los efectos de preservar la sostenibilidad de
   las finanzas públicas en el tiempo.

B) Resultado Fiscal Estructural: refleja el componente permanente del
   balance fiscal, eliminando del resultado observado el efecto del ciclo
   económico y los egresos e ingresos de naturaleza transitoria o
   extraordinaria. Se calcula deduciendo del saldo fiscal ajustado por el
   ciclo, el monto correspondiente a dichas partidas temporales y
   extraordinarias.

C) Mecanismos de Convergencia: senda de ajustes requeridos en las metas
   fiscales de corto plazo, para el cumplimiento de las metas fiscales de
   mediano plazo.
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