REGLAMENTACION DE DISPOSICIONES DE LAS LEYES NROS. 19.889, 19.924 Y 20.446, QUE DEFINEN LA REGLA FISCAL DUAL, ANCLA DE DEUDA, RESULTADO FISCAL ESTRUCTURAL Y MECANISMO DE CONVERGENCIA, A LOS EFECTOS DE FORTALECER LA SOSTENIBILIDAD DE LAS FINANZAS PUBLICAS Y LA CREDIBILIDAD FISCAL. DEROGACION DE LOS DECRETOS NROS. 315/021, Y 173/025




Promulgación: 26/06/2026
Publicación: 17/07/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículos 675, 676, 679 y 680,
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 699,
      Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 207, 208, 209, 210 y 211.

CAPÍTULO I - DE LA REGLA FISCAL DUAL
SUB CAPÍTULO I.III - MECANISMO DE CONVERGENCIA

Artículo 15

   (Deuda neta por encima del Ancla de Deuda). En los casos en que la deuda neta del Gobierno Central y el Banco de Previsión Social como porcentaje del PIB supere el valor del Ancla de Deuda de manera no prevista, el Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los siguientes 20 (veinte) días corridos deberá elaborar un informe que explique los factores que lo determinaron y reevalúe el plan de convergencia y remitirlo al Consejo Fiscal Autónomo. El Consejo Fiscal Autónomo tendrá un plazo de 10 (diez) días corridos para pronunciarse sobre el informe.
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