REGLAMENTACION DE LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS




Promulgación: 13/01/2015
Publicación: 20/01/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículos 1 - 
Título 9, 2 - Título 9, 3 - Título 9, 4 - Título 9, 5 - Título 9, 6 - 
Título 9, 7 - Título 9, 8 - Título 9, 9 - Título 9, 10 - Título 9, 11 - 
Título 9, 12 - Título 9 y 13 - Título 9.

Artículo 3

   Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto que se reglamenta:

   a) Los productores agropecuarios que enajenen bienes gravados a sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que no sean productores agropecuarios, a Administraciones Municipales o a Organismos Estatales.

   b) Quienes exporten bienes gravados de su propia producción.

   c) Los productores de los bienes gravados que sean sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y manufacturen, enajenen o afecten al uso propio dichos bienes.

   d) Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que importen bienes gravados y los enajenen, manufacturen o afecten al uso propio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
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