TITULO 9 - IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS
Artículo 3-T9
Configuración del hecho generador.- El hecho generador se considera
configurado cuando el contrato o acto equivalente tenga ejecución
mediante la entrega de los bienes, la afectación al ciclo industrial o al
uso propio y, en caso de exportaciones, con el despacho de los bienes.(*)
Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 655º (Texto parcial).
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 14/015 de 13/01/2015,
Decreto Nº 100/996 de 20/03/1996,
Decreto Nº 15/996 de 24/01/1996.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 13.