TITULO 9 - IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS
Artículo 8-T9
Impuesto adicional.- Créase un impuesto adicional del 2%o (dos por
mil), que gravará todos los hechos generadores comprendidos en el
artículo 1° de este Título, relativos a los bienes mencionados en los
apartados A), B) y D) del inciso primero del citado artículo.
El producido de este adicional se destinará a la Comisión Honoraria
para la Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre.(*)
Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 655º (Texto parcial).