APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 9 - IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS

Artículo 8-T9

   Impuesto adicional.- Créase un impuesto adicional del 2%o (dos por
mil), que gravará todos los hechos generadores comprendidos en el 
artículo 1° de este Título, relativos a los bienes mencionados en los
apartados A), B) y D) del inciso primero del citado artículo.
   El producido de este adicional se destinará a la Comisión Honoraria
para la Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre.(*)

Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 655º (Texto parcial).

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 14/015 de 13/01/2015,
      Decreto Nº 100/996 Derogada/o de 20/03/1996,
      Decreto Nº 15/996 Derogada/o de 24/01/1996.
Ver en esta norma, artículos: 92 - Título 4 y 47 - Título 14.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 13.
Referencias al artículo
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