Fecha de Publicación: 20/01/2015
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto que se reglamenta:

   a) Los productores agropecuarios que enajenen bienes gravados a sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que no sean productores agropecuarios, a Administraciones Municipales o a Organismos Estatales.

   b) Quienes exporten bienes gravados de su propia producción.

   c) Los productores de los bienes gravados que sean sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y manufacturen, enajenen o afecten al uso propio dichos bienes.

   d) Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que importen bienes gravados y los enajenen, manufacturen o afecten al uso propio.
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