APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 9 - IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS

Artículo 13-T9

   El Poder Ejecutivo transferirá de la recaudación de IMEBA e IRA, al
Consejo de Educación Primaria igual importe a valores constantes al
recaudado en 1994 por los inmuebles rurales, de acuerdo a lo dispuesto 
por el artículo 636º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.(*)

Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 687º (Texto parcial,
integrado).

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 14/015 de 13/01/2015,
      Decreto Nº 100/996 Derogada/o de 20/03/1996.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 13.
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