APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 9 - IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS

Artículo 6-T9

   Monto imponible.- El monto imponible estará constituido por el precio
de los bienes gravados excluido este impuesto.
   Para el caso de manufactura de bienes de la propia producción o
afectación al uso, o cuando no exista precio, el impuesto se aplicará
sobre el precio corriente en plaza.
   Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar precios fictos para liquidar el
impuesto.(*)

Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 655º (Texto parcial).

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 14/015 de 13/01/2015,
      Decreto Nº 100/996 Derogada/o de 20/03/1996,
      Decreto Nº 15/996 Derogada/o de 24/01/1996.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 13.
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