REGLAMENTACION DE LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS




Promulgación: 13/01/2015
Publicación: 20/01/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículos 1 - 
Título 9, 2 - Título 9, 3 - Título 9, 4 - Título 9, 5 - Título 9, 6 - 
Título 9, 7 - Título 9, 8 - Título 9, 9 - Título 9, 10 - Título 9, 11 - 
Título 9, 12 - Título 9 y 13 - Título 9.

Artículo 18

   IMEBA como pago a cuenta del IRAE.- Los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas imputarán el monto pagado por concepto de la prestación a que refieren los incisos primero a tercero del artículo 1° del Título que se reglamenta, como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

   Los Impuestos Adicionales establecidos en los artículos 8° y 9° del Título referido, no serán computados como pago a cuenta de este impuesto.
Ayuda