Fecha de Publicación: 20/01/2015
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 18

   IMEBA como pago a cuenta del IRAE.- Los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas imputarán el monto pagado por concepto de la prestación a que refieren los incisos primero a tercero del artículo 1° del Título que se reglamenta, como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

   Los Impuestos Adicionales establecidos en los artículos 8° y 9° del Título referido, no serán computados como pago a cuenta de este impuesto.
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