Aprobado/a por: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 artículo 1.

Referencias a toda la norma
                                CAPITULO 20

                       FRUTAS, HORTALIZAS Y DERIVADOS

                                 Sección 1

             Disposiciones generales para frutas y hortalizas


20.1.1. Las frutas y hortalizas destinadas a consumo en fresco o al
procesamiento industrial deben cumplir con las siguientes exigencias:

a) estar recién recolectadas o en perfectas condiciones de conservación;

b) estar exentas de lesiones o traumatismos cualquiera sea su origen, que
   afecten el uso propuesto;

c) ser sanas;

d) estar exentas de artrópodos, helmintos, moluscos y de partes o
   excrementos de cualquiera de ellos, así como de hongos y bacterias;

e) estar libres de partes marchitas;

f) estar libres de materiales extraños adheridos a su superficie, excepto
   de una pequeña cantidad de tierra en tubérculos y raíces;

g) no exceder el límite máximo de residuos de plaguicidas y de
   fertilizantes fijados para los distintos tipos en el presente
   reglamento;

h) hallarse en estado de madurez apropiado para el uso al cual se
   destinen;

i) poseer las características de sabor, color, aroma y textura que les son
   propias.

                                Sección 2

                                 Frutas

                         Definiciones para frutas

20.2.1. Fruta. Es el producto destinado al consumo, procedente de la
frutificación de una planta sana.

20.2.2. Fruta fresca. Es la que se consume en estado natural, poco después
de su recolección, de grado de madurez, adecuado y que mantiene sus
propiedades sensoriales inalteradas.

20.2.3. Fruta congelada. Es la fruta entera o en trozos, adicionada o no
de azúcares, que ha sido enfriada, por alguno de los métodos de
congelación autorizados en este reglamento, a temperatura tal que todas
sus partes se presentan congeladas.

20.2.4. Fruta deshidratada o desecada. Es la fruta sana y limpia que por
acción de agentes físicos, naturales o artificiales, ha sufrido pérdida de
agua, hasta un contenido final máximo de 25%. Se exceptúa a las ciruelas
deshidratadas o tiernizadas las que podrán contener un máximo de 35% de
agua.

20.2.5. Fruta seca. Es la fruta que, una vez madura, presenta un grado de
deshidratación natural tal que permite su conservación, con un endocarpio
más o menos lignificado, siendo la semilla la parte comestible. Entre las
frutas secas comestibles se reconoce las especies botánicas que se indica
a continuación:

NOMBRE COMUN                     DESIGNACION BOTANICA

Almendras                         Prunus amygdalus Stokes
Avellanas                         Corylus avellana, C.máxima y C.colurna
Castañas                          Castañas vesca Gaertn
Castañas de Cajú o Cayú           Anarcadiun occidentalis L.
Nueces                            Junglans regla L.
Nueces de Pará o de Brasil        Bertholletia nobilis Miers
Coco                              Cocos mucífera L.
Piñones                           Pinus pinea L., Pinus araucanus Mob.
Pistacho                          Pistacia vera L.
Maní                              Arachis hipogea L.

20.2.6. "Cremogenado de..." (aquí el nombre de la fruta). Es el producto
resultante de la desintegración mecánica de la fruta madura, sana, limpia
y libre de semillas o carozos, con su piel o cáscara o partes de ellas.

20.2.7. Pasta de maní o manteca de maní. Es el producto preparado con
semillas libres de tegumentos, de maní fresco y tostado, comprendidas en
el artículo 20.2.5., mediante procesos de molienda y homogeneización. Se
admite el agregado de sal, azúcares nutritivos y miel y hasta 3% de aceite
de maní hidrogenado.

                   Disposiciones generales para frutas

20.2.8. Para las frutas se admite dos grados de madurez:

a) el fisiológico, cuando alcanzan su máxima evolución;

b) el comercial o industrial, que corresponde a frutos cosechados antes o
   después de su madurez fisiológica.

20.2.9. Sólo se admite la comercialización al detalle de frutas frescas
enteras, sanas y limpias que presenten grado de madurez fisiológico
adecuado a las condiciones habituales de su comercialización. Por
excepción se admite la venta de sandías fraccionadas.

20.2.10. Se autoriza el almacenamiento de fruta fresca en cámaras
frigoríficas, siempre que mantenga las características propias del
producto recién cosechado.

20.2.11. Se admite la protección superficial de frutas cítricas con ceras
autorizadas, pero no el realce del color natural de las frutas por la
adición de colorantes.

20.2.12. Se autoriza la preparación para la utilización posterior en la
elaboración de dulces de pulpas preparadas con frutas que reúnan los
requisitos establecidos en 20.1.1., con aditivos autorizados en la lista
positiva de este reglamento.

20.2.13. Se prohibe el uso en la rotulación o en la propaganda de los
nombres comunes mencionados en el artículo 20.2.5. para designar o
referirse a otra fruta que no sea la correspondiente a la designación
botánica indicada.

                 Disposiciones particulares para frutas

20.2.14. Las frutas deshidratadas o desecadas deben comercializarse
envasadas. Se permite el agregado de aditivos conservadores de acuerdo con
lo establecido en la lista positiva de aditivos alimentarios.

20.2.15. Solo se puede comercializar frutas secas y frutas deshidratadas
que se presenten sanas, libres de productos extraños y parásitos.

20.2.16. La pasta de maní debe contener un mínimo de 90% de maní molido y
tostado y cumplir los siguientes requisitos:

          Lípidos                      40 - 55% m/m
          Humedad                      máx. 13% m/m
          Glúcidos                     máx. 8.5% m/m
          Cenizas (sobre base seca)    máx. 6% m/m


                                Sección 3

                                Hortalizas

                       Definiciones para hortalizas

20.3.1. Hortaliza. Es cualquier planta herbácea producida en la huerta, de
la cual una o más partes pueden usarse como alimento en su forma natural.

20.3.2. De acuerdo con la parte utilizada como alimento, las hortalizas se
agrupan en:

a) verduras, cuando se utilizan las partes verdes;

b) legumbres, cuando se utilizan los frutos y semillas de las leguminosas;

c) raíces, tubérculos y rizomas, cuando se utilizan las partes
   subterráneas;

d) frutos, cuando se utilizan los productos de la fructificación de las
   hortalizas.

20.3.3. Hortaliza fresca. Es la hortaliza de cosecha reciente y consumo
inmediato.

20.3.4. Hortaliza deshidratada. Es la hortaliza que por acción de agentes
físicos, naturales o artificiales, ha sufrido pérdida de agua hasta un
contenido final máximo de 12% a las que se podrá agregar los aditivos de
la lista positiva de este reglamento.

20.3.5. Hortaliza congelada. Es la que ha sido enfriada, por alguno de los
métodos autorizados en este reglamento, a temperatura tal que todas sus
partes se presentan congeladas. Se deben conservar a una temperatura
máxima de -18ºC.

                 Disposiciones generales para hortalizas

20.3.6. Se permite la mezcla de varias hortalizas deshidratadas y
cortadas, debiendo indicarse en la rotulación los tiempos de remojo y
cocción que sean necesarios para el conjunto.

20.3.7. Se autoriza la preparación sin tratamiento térmico, de hortalizas
peladas y cortadas en cubos, bastones y otras formas, solas o en mezclas,
que se deben presentar en envase, cerrado hermético, listas para su
cocción y consumo. Se las puede adicionar de los aditivos que figuran en
la lista positiva correspondiente.

20.3.8. Se permite la designación con nombres de fantasía a las mezclas de
hortalizas cortadas, deshidratadas, congeladas o en conserva (por ej.:
macedonia, jardinera, juliana). Deben entregarse envasadas y figurar en el
rótulo, inmediatamente debajo del nombre fantasía, las hortalizas
componentes de la mezcla.

                 Disposiciones particulares para hortalizas

20.3.9. Las papas (solamun tuberosum L.) no podrán ser comercializadas ni
procesadas cuando se encuentren brotadas.
                          
                                Sección 4 

                           Conservas vegetales

                  Definiciones para conservas vegetales

20.4.1. Conservas vegetales. Son los preparados elaborados con frutas y
hortalizas, cuyas materias primas deberán satisfacer las exigencias de la
Sección 1 del presente Capítulo. Se deben envasar en recipientes
herméticos y el preparado será esterilizado para su conservación por un
tiempo prolongado. Se exceptúa de este requisito los concentrados
definidos en los artículos 20.4.20. a 20.4.23., los que pueden envasarse
en material plástico flexible con cierre hermético e inviolable.

20.4.2. Compota. Es la conserva preparada por cocción de frutas cortadas o
picadas con un medio líquido constituído por una solución azucarada de 14
grados Brix como máximo.

20.4.3. Frutas u hortalizas en almíbar. Es el producto preparado con
frutas u hortalizas enteras, en mitades o en trozos con aristas definidas
y un jarabe límpido, definido en el artículo 19.1.7. de este reglamento.

20.4.4. Fruta en jugo de fruta. Es el producto preparado con frutas
enteras, en mitades o en trozos con aristas definidas, envasadas en un
medio líquido constituído por el jugo de la misma fruta o de otra fruta
que debe mencionarse en la rotulación.

             Disposiciones generales para conservas vegetales

20.4.5. Se consideran aptas para el consumo aquellas conservas que
satisfacen el ensayo de estabilidad consistente en la incubación durante
14 días a 29 ± 2ºC.

20.4.6. Se prohíbe en forma expresa:

a) el fraccionamiento de conservas fuera de las fábricas de alimentos,
   exceptuándose restaurantes y casas de comida cuando se destinen para
   consumo en el mismo lugar.

b) la utilización en la elaboración de hortalizas al natural en conserva
   de sustancias conservadoras, espesantes, edulcorantes artificiales,
   colorantes, o cualquier otro ingrediente que modifique su composición
   natural, a excepción de sal, azúcar y aditivos comprendidos en la lista
   positiva de esta reglamentación.

c) el reverdecimiento de las conservas vegetales con sales de níquel,
   cobre, o la adición de sustancias colorantes extrañas.

20.4.7. Las conservas de hortalizas al natural pueden elaborarse con
hortalizas frescas o con hortalizas deshidratadas. En el primer caso se
las designará con el nombre de la hortaliza exclusivamente y en el segundo
caso se debe establecer que se ha elaborado con la hortaliza remojada. El
tamaño de la letra que tipifica si es fresca o remojada no debe ser
inferior a 5 mm. y debe presentarse con caracteres claramente legibles.

20.4.8. En la rotulación de las frutas y hortalizas en almíbar se debe
indicar el nombre de las fruta u hortaliza que ha sido envasada y la forma
de presentación, seguidos del tipo de almíbar que contiene de acuerdo a lo
establecido en el artículo 19.1.17. de este reglamento.

20.4.9. Las frutas en jugo de fruta pueden tener agregado o no un
edulcorante nutritivo. El jugo debe tener una concentración mínima de 5
grados Brix cuando no está edulcorado y si se trata de jugo edulcorado, de
15 grados Brix.
   En la rotulación se debe indicar además el nombre de la fruta que ha
sido envasada, la forma de presentación y la expresión "en jugo de fruta",
y si se trata de jugo edulcorado se denominará "en jugo de fruta
azucarado". En ambos casos se consignará el porcentaje de azúcar total
expresado en glucosa m/m en la fase líquida.

20.4.10. El peso escurrido mínimo, determinado de acuerdo a la Norma UNIT
569/89, no debe ser inferior al 56% en las compotas, 50% en las conservas
de hortalizas y 54% en las frutas en almíbar o en jugo, a excepción del
ananá en rodajas, para el que se admite un mínimo de 50%.

20.4.11. En los productos a que se refiere esta sección los recipientes
deben llenarse de forma que el producto -incluído el líquido- ocupe no
menos del 90% de la capacidad del recipiente medido de acuerdo a la Norma
UNIT 568/89.

                             Conservas de tomate

                    Definiciones para conservas de tomate

20.4.12. Con la denominación genérica de conservas de tomate se entiende
los diversos productos elaborados con los frutos maduros, sanos, limpios y
libres de todas las partes no comestibles, del Lycopersicum esculentum P.
Miller, variedades rojas y rojizas, envasados herméticamente y
esterilizados.

Se distinguen las siguientes conservas:

a) jugo de tomate;

b) tomates enteros al natural;

c) tomates al natural en trozos;

d) tomates al natural en cubos o cubeteados;

e) tomate tamizado;

f) concentrado de tomate.

20.4.13. A los efectos de este reglamento, se entiende por sólidos
solubles naturales la lectura refractométrica realizada a 20ºC en el
suero claro, obtenido del producto de tomate, expresada como porcentaje de
sacarosa, y corregida como se indica a continuación.
   A los efectos del cálculo de los sólidos solubles naturales, se
aplicará la siguiente fórmula:

% sólidos solubles naturales = lectura refractométrica a 20º C - % total
de sal - % azúcares agregados.

   A su vez el % de azúcares agregados se obtiene descontando al % de
azúcares totales los azúcares propios del tomate, según lo indicado en la
siguiente tabla:

Derivado de tomate     Cantidad a
                       descontar %

Pulpa de tomates              2.5
Puré de tomates               5.0
Extracto simple de tomates    8.0
Extracto doble de tomates    15.0
Extracto triple de tomates   19.0

20.4.14. Jugo de tomates. Es el jugo extraído de tomates maduros de
variedades rojas, pasado por tamiz de 0.7 mm., libre de semilla, piel y
otras partes no comestibles adicionado o no de sal (hasta 2%) y
edulcorantes nutritivos. Se designa de igual forma el producto obtenido
por reconstitución a partir del jugo concentrado.

20.4.15. Tomates enteros al natural. Son los frutos enteros de textura
consistente y en perfecto estado de madurez, lavados y pelados,
adicionados o no de sal y edulcorantes nutritivos, envasados
herméticamente y esterilizados en su propio jugo.

20.4.16. Tomates al natural en trozos. Es el preparado a que se refiere el
artículo anterior, cuando los frutos han sido cortados en trozos no
menores a tres (3) cm. en su medida menor.

20.4.17. Tomate al natural en cubos o cubeteado. Es el preparado de la
misma forma del anterior, pero en el que los frutos han sido cortados en
trozos no menores de 1.5 cm. en su medida mayor.

20.4.18. Tomate tamizado o pulpa de tomates tamizada. Es el producto
elaborado por trituración mécanica de tomates con eliminación de piel y
semillas por pasaje a través de una malla no mayor a 0.7 mm. de luz.

20.4.19. Con la denominación genérica de concentrados de tomates se
designan a los productos elaborados por concentración del jugo y pulpa de
tomates, que han sido pasados por una malla no mayor a 0.7 mm. de luz a
fin de eliminar semillas, piel y otros.

20.4.20. Pulpa de tomate concentrada o pulpa de tomate tamizada
concentrada. Es el producto elaborado en las condiciones indicadas en el
artículo 20.4.19., el que además deberá tener un porcentaje de sólidos
solubles naturales comprendido entre 7 y 10%.

20.4.21. Puré de tomates. Es el concentrado que cumple las exigencias
previstas en el artículo 20.4.19. y que tiene un porcentaje de sólidos
solubles naturales no inferior a 9.5%.

20.4.22. Extracto simple de tomates. Es el concentrado que cumple las
exigencias del artículo 20.4.19., a excepción del porcentaje de sólidos
solubles naturales que no podrá ser inferior a 15%.

20.4.23. Extracto doble y extracto triple de tomates. Son los concentrados
cuyos sólidos solubles naturales no son inferior al 27 y 34%
respectivamente.

              Disposiciones generales para conservas de tomate

20.4.24. Las conservas de tomate, además de responder a las exigencias
que en cada caso se indiquen, no deben acusar un porcentaje mayor de 50
campos microscópicos que presenten filamentos de mohos según el método de
Howard Stephenson.
   No pueden contener más de 0.50% de cenizas insolubles en agua, referido
al producto de 4.5% de sólidos solubles, ni dar reacción positiva franca
de almidón, excepto en el caso de productos con la denominación específica
de "salsa........".

20.4.25. Se prohibe mencionar en la rotulación la denominación genérica de
"conserva de tomates".

20.4.26. Se puede adicionar a cualquiera de las conservas de tomates un
máximo de 5% de sal, debiendo indicarse en este caso en la rotulación, el
contenido total de sal o cloruro de sodio expresado en gramos por 100
gramos. También se admite el agregado de edulcorantes nutritivos.

             Disposiciones particulares para conservas de tomate

20.4.27. Se permite la obtención de jugo de tomates por concentración y
posterior reconstitución con agua, de forma tal que se mantengan los
factores esenciales de composición y calidad.
   El porcentaje de sólidos solubles naturales no deben ser inferior a 3%.

20.4.28 El peso escurrido de los tomates enteros al natural no debe ser
menor del 65% del peso de agua destilada a 20ºC que cabe en el recipiente.
Se admite la presencia de restos de piel hasta 14 cm² por quilogramo del
producto. Su pH estará comprendido entre 3.5 y 4.5.

20.4.29. El peso escurrido mínimo y el máximo de restos de piel de los
tomates al natural en trozos y en cubos deben cumplir con lo establecido
en el artículo precedente.

20.4.30. El tomate tamizado debe poseer un porcentaje de sólidos solubles
naturales no inferior a 4.5%. Su pH estará comprendido entre 3.5 y 4.5.

20.4.31. Se prohibe mencionar en la rotulación la denominación genérica de
"concentrado de tomates" debiendo figurar únicamente la denominación que
este reglamento adjudica a cada tipo de producto.

                                Sección 5

                                  Jugos

                        Definiciones para jugos

20.5.1. Jugo de ..(aquí el nombre de la o las frutas empleadas). Es el
producto obtenido mecánicamente a partir de las partes comestibles de
frutas sanas, limpias y maduras, clarificado o no por procedimientos
físicos o enzimáticos. Sus caracteres sensoriales serán los típicos de la
materia prima de origen.

20.5.2. Quedan comprendidos en la denominación de jugos los productos
obtenidos por restauración en jugos concentrados de la proporción de agua
extraída durante el proceso de concentración de jugo, siempre que
mantengan desde el punto de vista sensorial, químico y microbiológico las
características propias de los jugos naturales.

20.5.3. Jugos concentrados. Son los productos obtenidos por concentración
de jugos vegetales que presenten una relación de volumen mínima con el
jugo original de 50% (1 a 2), excepto para las frutas cítricas, que será
de 33% (1 a 3), y que cumplan con las exigencias de este reglamento.

20.5.4. Jugos azucarados. Son aquellos jugos definidos en 20.5.1. a los
que se les ha incorporado alguno de los azúcares autorizados como
ingrediente, o han sido endulzados con jugos naturales desaborizados.

20.5.5. Néctar. Es el producto no fermentado, constituído exclusivamente
por la pulpa y el jugo de la fruta correspondiente, adicionado o no de
edulcorantes nutritivos o miel en una cantidad total de azúcares o miel
(expresados como materia seca) no superior al 20% del producto final. No
debe contener más de 3g/Kg de alcohol.

                      Disposiciones generales para jugos

20.5.6. Se admite en los jugos un contenido máximo de 0.5 grados
alcohólicos, con excepción del jugo de uva que no puede contener más de 1
grado alcohólico.

20.5.7. Se autoriza la mezcla de jugos de frutas u hortalizas. Los jugos
integrantes de la mezcla deben ser declarados en la lista de ingredientes,
de acuerdo a los requisitos generales de rotulación. Además debe
declararse el porcentaje de aquellos jugos componentes que se encuentren
en una proporción mayor al 10%, no permitiéndose ninguna representación
gráfica que corresponda a otra fruta u hortaliza.
   El producto debe denominarse "jugo de....", aquí el nombre de todas las
frutas intervinientes, en orden decreciente, cuyo jugo se encuentre
presente en una proporción mayor al 10% en la mezcla.

20.5.8. Los jugos para consumo directo deben tener una concentración
mínima de 5 grados Brix cuando no están edulcorados y si son edulcorados
de 15 grados Brix.

20.5.9 Se autoriza en la producción de jugos y néctares de fruta, el
empleo de:

a) nitrógeno y anhídrido carbónico;

b) enzimas pectolíticas, proteolíticas y amilolíticas;

c) gelatina;

d) taninos;

e) silica aerogel;

f) caolin;

g) carbón vegetal;

h) filtración con agentes inertes (perlita, asbestos, tierra de
   infusorios, celulosa y poliamida insoluble);

i) clarificantes (para jugo de uva exclusivamente) caseina, clara de huevo
   y albúmina.

20.5.10. Se prohibe adicionar a los jugos y néctares agentes aromatizantes
(excepto el aroma natural recuperado) y colorantes. Se admite el agregado
de los aditivos autorizados en la lista positiva de aditivos alimentarios
de este reglamento. La incorporación de ácido ascórbico no podrá ser
mencionada en la rotulación o en la propaganda como vitamina C
incorporada.

20.5.11. Los productos incluídos en esta sección pueden ser conservados
por algunos de los siguientes procedimientos:

a) por métodos físicos autorizados: frío, filtración esterilizante,
   pasteurización y esterilización;

b) por métodos químicos de acuerdo a lo establecido en la Lista Positiva
   de Aditivos Alimentarios.

20.5.12. Los jugos no edulcorados conservados por alguno de los métodos
descriptos en el literal a) del artículo anterior pueden ser denominados
"jugo natural de ......" seguido por el nombre de la fruta, cuando dan
cumplimiento a las demas exigencias.
   Los productos conservados por métodos químicos deben denominarse "jugo
de ...." seguido por el nombre de la fruta e inmediatamente por debajo la
leyenda "adicionado de conservador".

20.5.13. Se permite la adición a los jugos de cremogenados como
ingrediente enturbiante y saborizante. En esos casos deberá figurar en la
rotulación del producto la leyenda "adicionado de cremogenado".

                    Disposiciones particulares para jugos

20.5.14. Se admite la restauración del aroma de los jugos concentrados por
medio de la recuperación de los volátiles durante la concentración del
jugo en cuestión o del jugo de otras frutas del mismo tipo.
   Se debe consignar en la rotulación la concentración de sólidos solubles
(grados Brix) y la dilución a operar para reconstituir el jugo.

20.5.15. En la rotulación de los jugos azucarados debe figurar la palabra
"endulzado" o "azucarado" colocada en la cara principal del envase, asi
como el porcentaje de azúcares totales o el de azúcares agregados. Si es
empleado jugo desaborizado, bastará que este sea declarado en la lista de
ingredientes.
   Se tolera el agregado de hasta 15 gramos por litro de azúcares
(expresado como materia seca) en jugos de frutas para corregir el sabor,
exceptuándose los de manzana y pera, sin que se considere éste como jugo
azucarado.

20.5.16. Considerando las características de acidez, sabor, astringencia y
contenido de pulpa de las frutas, se establece los siguientes porcentajes
mínimos de fruta (pulpa y jugo) que deben contener los néctares.

Nombre de la fruta Pulpa                     % (m/m) mínimo
y jugo en producto terminado

         Banana                                   25
         Guayaba                                  25
         Granada                                  25
         Mburucuyá                                25
         Limón y lima                             25
         Papaya                                   25
         Ciruela                                  25
         Grosellas                                25
         Cerezas ácidas (*)                       35
         Mango                                    35
         Damasco                                  40
         Frambuesa                                40
         Frutilla                                 40
         Cereza                                   40
         Moras                                    40
         Durazno                                  45
         Ananá                                    50
         Cítricos (menos lima y limón)            50
         Manzanas                                 50
         Membrillos                               50
         Peras                                    50

(*) Se refiere al producto de acidez mínima expresada como ácido tartárico
de 8 g/l.

   Cuando se trate de mezclas, el porcentaje será proporcional a la
composición de ésta.

20.5.17. En el rótulo de los néctares se debe hacer constar el porcentaje
mínimo del contenido de fruta total (pulpa y jugo) con caracteres de buen
tamaño, realce y visibilidad.

                               Sección 6 

                               Encurtidos

                      Definiciones para encurtidos

20.6.1 Con la denominación genérica de encurtidos se entiende los
vegetales que se envasan en vinagre o en otro ácido comestible y sal
después de haber sido "curadas" en salmuera, pudiendo ser adicionados o no
de condimentos, extractos o esencias naturales y azúcares. Comprende los
pickles y frutas u hortalizas en vinagre.

20.6.2. Pickles. Son los encurtidos que han sido sometidos a una
fermentación láctica en condiciones especiales, siendo conservados en
vinagre o en el líquido de fermentación, con o sin la adición de
condimentos y con o sin adición de sal o azúcar.

20.6.3. Frutas u hortalizas en vinagre. Son los encurtidos elaborados
utilizando los frutos u hortalizas crudas o cocidas, enteras o
fraccionadas, conservadas en vinagre, con la adición o no de otro ácido
comestible, con o sin la adición de condimentos, sal o azúcar.

20.6.4. Los productos elaborados sin fermentación láctica deben
denominarse con el nombre del vegetal conservado, por ejemplo: ajíes en
vinagre.

20.6.5. Las aceitunas en salmuera o en conserva quedan comprendidas en la
denominación genérica de encurtidos aún cuando no se envasan en vinagre.

20.6.6. Chucrut o repollo ácido. Es el producto obtenido por fermentación
láctica natural de las hojas finamente picadas de las diversas variedades
de repollo blanco y duro, Brassica olerácea, limpias y sanas con o sin
condimentos. El contenido en mohos determinado por el método de Howard
Stephenson, no debe ser superior a 50% de campos positivos.

20.6.7. Chutney. Es el producto elaborado con diversas hortalizas y frutas
en vinagre y condimentado con manzanas, azúcares, jengibre, mostaza y
otros.

                  Disposiciones generales para encurtidos

20.6.8. Los encurtidos pueden conservarse por calor (pasterización) o por
otros métodos físicos.

20.6.9. Todos los ingredientes utilizados en la preparación de los pickles
y vegetales en vinagre, deben responder a las exigencias de este
reglamento.

20.6.10. Los productos a que se refiere esta sección, a excepción de las
aceitunas en salmuera, deben presentar una acidez del líquido de cobertura
no inferior al 1.3% expresada en ácido acético.

20.6.11. Cuando se emplee tapas metálicas en los envases que contengan
encurtidos, deben aislarse del contenido por medio de una capa de material
aceptado, de acuerdo a las exigencias del Capítulo 12 de este reglamento.

                  LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS

--------------------------------------------------------------------------
No.       Nombre del aditivo    Producto al que       Límite Máx.
Codex                            se le agrega          (mg/Kg)
--------------------------------------------------------------------------
300       Acido ascórbico (l-)  Coco rallado              200
300       Acido ascórbico (l-)  Hortalizas frescas        500
                                envasadas
300       Acido ascórbico (l-)  Jugos y néctares          Nse
300       Acido ascórbico (l-)  Conservas vegetales       500
210       Acido benzoico        Encurtidos                800
210       Acido benzoico        Jugos y néctares         1000
330       Acido cítrico         Hortalizas frescas        Nse
                                envasadas
330       Acido cítricos        Jugos y néctares          Nse
315       Acido eritórbico,     Jugos y néctares          Nse
          ácido isoascórbico
315       Acido eritórbico,     Coco rallado              200
          ácido isoascórbico
315       Acido eritórbico,     Conservas vegetales       500
          ácido
          isoascórbico
315       Acido eritórbico,     Hortalizas frescas        500
          ácido isoascórbico    envasadas
574       Acido glucónico(d-),  Conservas vegetales       Nse
          ácido dextrónico,
          ácido glicónico
270       Acido láctico         Conservas vegetales       Nse
          (l-) (d-) (dl-)
270       Acido láctico         Hortalizas frescas        Nse
          (l-) (d-) (dl-)       envasadas
270       Acido láctico         Jugos y néctares          Nse
          (l-) (d-) (dl-)
296       Acido málico (dl-)    Hortalizas frescas        Nse
                                envasadas
296       Acido málico (dl-)    Jugos y néctares          Nse
200       Acido sórbico         Vegetales                 500
                                deshidratados
200       Acido sórbico         Jugos y néctares          Nse
200       Acido sórbico         Concentrados de tomates   500
                                (en envase flexible)
200       Acido sórbico         Encurtidos                800
200       Acido sórbico         Hortalizas frescas        500
                                envasadas
200       Acido sórbico         Pulpa de fruta           1500
334       Acido tartárico       Jugos y néctares          Nse
          (l+-)
334       Acido tartárico       Conservas vegetales       Nse
          (l+-)
305       Ascorbilo             Coco rallado              200
          estearato de
304       Ascorbilo             Coco rallado              200
          palmitato de
220       Azufre dióxido,       Jugos y néctares          400
          anhídrido sulfuroso
220       Azufre dióxido,       Vegetales                 200
          anhídrido sulfuroso   deshidratados
220       Azufre dióxido,       Hortalizas frescas        200
          anhídrido sulfuroso   envasadas
220       Azufre dióxido,       Papas fritas               50
          anhídrido sulfuroso   congeladas
220       Azufre dióxido,       Encurtidos                100
          anhídrido sulfuroso
220       Azufre dióxido,       Pulpa de fruta           2500
          anhídrido sulfuroso
320       Butilhidroxianisol,   Frutas secas              200
          BHA                   peladas
321       Butilhidroxitolueno,  Frutas secas              200
          BHT                   peladas
302       Calcio ascorbato de   Hortalizas frescas        500
                                envasadas
302       Calcio ascorbato de   Conservas vegetales       500
302       Calcio ascorbato de   Coco rallado              200
509       Calcio cloruro de     Conservas vegetales       250
578       Calcio gluconato de   Conservas vegetales       250
327       Calcio lactato de     Conservas vegetales       250
327       Calcio lactato de     Jugos y néctares          Nse
903       Cera carnauba         Superficie frutas         Nse
                                cítricas
901       Cera de abejas        Superficie frutas         Nse
          (blanca y amarilla)   cítricas
230       Difenilo, fenilben-   Superficie frutas          70
          ceno                  cítricas
312       Dodecilgalato         Coco rallado              200
909       Esperma de ballena,   Superficie frutas         Nse
          cera spermaceti       cítricas
512       Estannoso cloruro     Conservas vegetales        15
904       Goma laca, shellac    Superficie frutas         Nse
                                cítricas
322       Lecitina              Coco rallado             2000
311       Octil galato          Coco rallado              200
231       Orto fenol, 2-hi-     Superficie frutas          12
          droxidifenilo         cítricas
303       Potasio ascorbato de  Conservas vegetales       500
303       Potasio ascorbato de  Jugos y néctares          Nse
303       Potasio ascorbato de  Hortalizas frescas        500
                                envasadas
212       Potasio benzoato de   Encurtidos                800
212       Potasio benzoato de   Jugos y néctares         1000
228       Potasio bisulfito de  Jugos y néctares          400SO2
228       Potasio bisulfito de  Encurtidos                100SO2
228       Potasio bisulfito de  Papas fritas congeladas    50SO2
228       Potasio bisulfito de  Vegetales deshidratados   200
          Potasio bisulfito de  Hortalizas frescas        200
                                envasadas
228       Potasio bisulfito de  Pulpas de frutas         2500SO2
317       Potasio eritorbato de Coco rallado              200
317       Potasio eritorbato de Jugos y néctares          Nse
317       Potasio eritorbato de Conservas vegetales       500
317       Potasio eritorbato de Hortalizas frescas        500
                                envasadas
326       Potasio lactato de    Papas fritas congeladas   Nse
326       Potasio lactato de    Hortalizas frescas        Nse
                                envasadas
326       Potasio lactato de    Jugos y néctares          Nse
326       Potasio lactato de    Conservas vegetales       Nse
351       Potasio malatos de    Hortalizas frescas        Nse
                                envasadas
351       Potasio malatos de    Jugos y néctares          Nse
224       Potasio metabisulfito Vegetales deshidratados   200SO2
          de
224       Potasio metalbisulfito Encurtidos               100SO2
          de
224       Potasio metalbisulfito Hortalizas frescas       200SO2
          de                     envasadas
224       Potasio metalbisulfito Jugos y néctares         400SO2
          de
224       Potasio metalbisulfito Papas fritas congeladas   50SO2
          de
224       Potasio metalbisulfito Pulpas de frutas        2500SO2
          de
332i      Potasio, -(mono)       Jugos y néctares         Nse
          citrato de
202       Potasio sorbato de     Encurtidos               800
202       Potasio sorbato de     Vegetales deshidratados  500
202       Potasio sorbato de     Hortalizas frescas       500
                                 envasadas
202       Potasio sorbato de     Concentrados de tomate   500
                                 (en envase flexible)
202       Potasio sorbato de     Jugos y néctares         Nse
202       Potasio sorbato de     Pulpas de frutas        1500
225       Potasio sulfito de     Papas fritas congeladas   50SO2
225       Potasio sulfito de     Hortalizas frescas       200SO2
                                 envasadas
225       Potasio sulfito de     Jugos y néctares         400SO2
225       Potasio sulfito de     Encurtidos               100SO2
225       Potasio sulfito de     Vegetales deshidratados  200SO2
225       Potasio sulfito de     Pulpas de frutas        2500SO2
336i      Potasio, tartrato      Conservas vegetales      Nse
          ácido, bitartrato,
          -(mono) tartrato
336i      Potasio, tartrato      Jugos y néctares         Nse
          ácido, bitartrato,
          -(mono) tartrato
336ii     Potasio, tartrato      Conservas vegetales      Nse
          neutro, d-tartrato,
          -(di) tartrato
336ii     Potasio, tartrato      Jugos y néctares         Nse
          neutro, d-tartrato,
          -(di) tartrato
332ii     Potasio, -(tri)        Hortalizas frescas       Nse
          citrato de, citrato de envasadas
332ii     Potasio, -(tri) citrato Jugos y néctares        Nse
          de, citratos de
337       Potasio y sodio        Jugos y néctares         Nse
          tartrato
337       Potasio y sodio        Conservas vegetales      Nse
          tartrato
310       Propil galato          Coco rallado             200
301       Sodio ascorbato de     Coco rallado             200
301       Sodio ascorbato de     Hortalizas frescas       500
                                 envasadas
301       Sodio ascorbato de     Jugos y néctares         Nse
301       Sodio ascorbato de     Conservas                500
211       Sodio benzoato de      Jugos y Néctares        1000
211       Sodio benzoato de      Encurtidos               800
222       Sodio, bisulfito de,   Papas fritas              50SO2
          sulfito ácido de       congeladas
222       Sodio, bisulfito de,   Hortalizas frescas       200SO2
          sulfito ácido de       envasadas
222       Sodio, bisulfito de,   Encurtidos               100SO2
          sulfito ácido de
222       Sodio, bisulfito de,   Vegetales deshidratados  200SO2
          sulfito ácido de
222       Sodio, bisulfito de,   Jugos y néctares         400SO2
          sulfito ácido de
222       Sodio, bisulfito de,   Pulpas de frutas        2500SO2
          sulfito ácido de
331ii     Sodio, -(di) citrato   Jugos y néctares         Nse
          de
450i      Sodio -(di) difosfato  Papas fritas congeladas 100P2O5
          de
386       Sodio, -(di) EDTA,     Papas fritas congeladas  100
          -(di)etilendiamino
          tetraacetato de
385       Sodio, -(di) EDTA      Papas fritas congeladas  100
          cálcico, calcio
          etilendiamino
          tetraacetato de
335ii     Sodio -(di) tartrato   Conservas vegetales      Nse
          de
335ii     Sodio -(di) tartrato   Jugos y néctares         Nse
          de
316       Sodio eritorbato de    Hortalizas frescas       500
                                 envasadas
316       Sodio eritorbato de    Jugos y néctares         Nse
316       Sodio eritorbato de    Coco rallado             200
316       Sodio eritorbato de    Conservas vegetales      500
325       Sodio lactato de       Hortalizas frescas       Nse
                                 envasadas
325       Sodio lactato de       Conservas vegetales      Nse
325       Sodio lactato de       Papas fritas congeladas  100
350       Sodio malatos de       Jugos y néctares         Nse
350       Sodio malatos de       Hortalizas frescas       Nse
                                 envasadas
223       Sodio metabisulfito de Encurtidos               100SO2
223       Sodio metabisulfito de Hortalizas frescas       200SO2
                                 envasadas
223       Sodio metabisulfito de Vegetales deshidratados  200SO2
223       Sodio metabisulfito de Jugos y néctares         400SO2
223       Sodio metabisulfito de Papas fritas congeladas   50SO2
223       Sodio metabisulfito de Pulpas de frutas        2500SO2
331i      Sodio, -(mono) citrato Jugos y néctares         Nse
          de
335i      Sodio, -(mono) tartrato Conservas vegetales     Nse
          de
335i      Sodio, -(mono) tartrato Jugos y néctares        Nse
          de
232       Sodio o-fenilfenol     Superficie frutas         12
                                 cítrica
201       Sodio sorbato de       Encurtidos               800
201       Sodio sorbato de       Jugos y néctares         Nse
201       Sodio sorbato de       Vegetales deshidratados  500
201       Sodio sorbato de       Concentrados de tomate   500
                                 (en envase flexible)
201       Sodio sorbato de       Hortalizas frescas       500
                                 envasadas
201       Sodio sorbato de       Pulpas de fruta         1500
221       Sodio sulfito de       Papas fritas congeladas   50SO2
221       Sodio sulfito de       Vegetales deshidratados  200SO2
221       Sodio sulfito de       Encurtidos               100SO2
221       Sodio sulfito de       Hortalizas frescas       200SO2
                                 envasadas
221       Sodio sulfito de       Jugos y néctares         400S02
221       Sodio sulfito de       Pulpas de frutas        2500SO2
331iii    Sodio, -(tri) citrato  Hortalizas frescas       Nse
          de, citrato de         envasadas
319       Ter-butil hidroxi-     Frutas secas peladas     200
          quinona, TBHQ, butil
          hidroxiquinona
          terciaria
307       Tocoferol, alfa-       Frutas secas peladas     Nse
          tocoferol
306       Tocoferoles,           Frutas secas peladas     Nse
          concentrado mezcla

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 500/007 de 17/12/2007 artículo 1.
Sección 4, numeral 20.4.10 se modifica/n por: Decreto Nº 319/001 de 
14/08/2001 artículo 1.
Sección 4, numeral 20.4.12 se modifica/n por: Decreto Nº 321/001 de 
14/08/2001 artículo 1.
Sección 4, numeral 20.4.23 se modifica/n por: Decreto Nº 321/001 de 
14/08/2001 artículo 2.
Sección 4, numeral 20.4.28 se modifica/n por:
      Decreto Nº 207/009 de 04/05/2009 artículo 1,
      Decreto Nº 172/998 de 07/07/1998 artículo 1.
Sección 4, numeral 20.4.32 se modifica/n por:
      Decreto Nº 207/009 de 04/05/2009 artículo 2,
      Decreto Nº 321/001 de 14/08/2001 artículo 3.
Sección 4, numerales 20.4.20 y 20.4.21 se modifica/n por: Decreto Nº 
32/005 de 20/01/2005 artículo 1.
Sección 6, numeral 20.6.8 se modifica/n por: Decreto Nº 339/002 de 
27/08/2002 artículo 1.
Sección 7 se modifica/n por: Decreto Nº 56/997 de 25/02/1997 artículo 2.
Anexo 11, Lista Positiva de Aditivos Alimentarios, Aditivo Gluconato 
Ferroso se agrega/n por: Decreto Nº 12/004 de 15/01/2004 artículo 1.
Sección 8 se agrega/n por: Decreto Nº 61/009 de 26/01/2009 artículo 2.
Referencias al artículo
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