Aprobado/a por: Decreto Nº 321/001 de 14/08/2001 artículo 1.
Artículo 3.- Agrégase el artículo 20.4.32 en Disposiciones Particulares 
para Conservas de Tomates que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 20.4.32. Cuando los productos definidos en el artículo 20.4.12, 
literales b), c), d) y g) se preparan sin pelar en la denominación de 
venta deberá agregarse la expresión "sin pelar", en caracteres de igual 
tamaño, realce y visibilidad;

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 20 
Sección 4, numeral 20.4.32.
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