Aprobado/a por: Decreto Nº 321/001 de 14/08/2001 artículo 1.
 Artículo 1.- Modifícase el artículo 20.4.12 de la Sección 4 - Conservas 
de Tomates del Capítulo 20 Frutas, Hortalizas y Derivados del Reglamento 
Bromatológico Nacional (Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994), que 
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 20.4.12.- Con la denominación genérica de Conservas de Tomate se 
entiende los diversos productos elaborados con los frutos maduros, sanos, 
limpios y libres de todas las partes no comestibles del Lycopersicum 
Esculentum P. Miller, variedades rojas y rojizas, envasados 
herméticamente.
Se distinguen las siguientes conservas:
a) tomates enteros al natural;
b) tomates al natural en trozos;
c) tomates al natural en cubos;
d) tomates tamizados;
e) concentrado de tomate;
f) tomates triturados;

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 20 
Sección 4, numeral 20.4.12.
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