Aprobado/a por: Decreto Nº 61/009 de 26/01/2009 artículo 2.
 Artículo 2.- Incorpórese al referido Capítulo 20 la Sección 8, confiriéndole la siguiente redacción:

                                SECCION 8
              Gel de Aloe y Productos a Base de Gel de Aloe.
     Definiciones para Gel de Aloe y Productos a Base de Gel de Aloe.

20.8.1. Gel virgen de Aloe es el producto contenido en el interior de
        las hojas de las plantas maduras de Aloe pertenecientes a la
        especie Aloe Vera (L.) Brum f. o Aloe Arborescens Mill., a partir
        de las cuales es obtenido por medios mecánicos, previa eliminación
        del látex o jugo solidificado proveniente de las células del envés
        del periciclo de la hoja de aloe.
20.8.2. Gel de Aloe estabilizado o Gel de Aloe es el producto obtenido
        a partir del gel virgen de Aloe, definido por el Artículo 20.8.1,
        homogeneizado y adicionado o no de aditivos autorizados en este
        Reglamento, alcoholes polihidroxílicos como ingredientes
        complementarios y la enzima papaina como coadyuvante de
        tecnología.
20.8.3. Se entiende por bebida de Aloe y frutas, el producto obtenido
        a partir del gel virgen de Aloe Vera (L.) Brum f. o Aloe
        Arborescens Mill., por adición de los ingredientes autorizados
        para el Gel de aloe estabilizado y de jugos concentrados de
        frutas, edulcorantes nutritivos y colorantes contenidos en la
        lista general de colorantes. Por extensión de la definición del
        Artículo 20.5.5., se aceptará para este producto la
        denominación de Néctar de Aloe ... (aquí el nombre de la o las
        frutas empleadas).

  Disposiciones generales para Gel de Aloe y productos a base de Gel de
                                  Aloe.

20.8.4. Durante el proceso mecánico de obtención del gel virgen de
        Aloe, la presión debe ser regulada para evitar que se mezcle la
        Aloína presente en las capas más externas de la hoja con el gel
        contenido en la parte interna. El contenido de Aloína en el Gel de
        Aloe o los productos a base de Gel de Aloe, prontos para ser
        consumidos, no podrá ser mayor a 0,1 mg/kg.
20.8.5. El contenido del gel virgen de Aloe, en el Gel de Aloe
        estabilizado no deberá ser inferior al 95% en peso.
20.8.6. El contenido de frutas y gel virgen de Aloe en el Néctar de
        Aloe y frutas no deberá ser inferior al 85% en peso.
20.8.7. En la denominación del producto debe indicarse la especie de
        Aloe del que proviene la materia prima, pudiéndose emplear Aloe
        Vera como nombre común para aquel proveniente del Aloe Vera (L.)
        Brum f. y Aloe Candelabra para aquel proveniente del Aloe
        Arborescens Mill.

LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS

Nº INS  NOMBRE DEL           PRODUCTO AL QUE            LIMITE
         ADITIVO                SE AGREGA               MAXIMO
                                                        (mg/kg)
300     Acido ascórbico      Gel de Aloe estabilizado    Nse
300     Acido ascórbico      Néctar de Aloe y frutas     Nse
330     Acido cítrico        Gel de Aloe estabilizado    Nse
330     Acido cítrico        Néctar de Aloe y frutas     Nse
415     Goma xantano o       Gel de Aloe estabilizado    Nse
        xántica
415     Goma xantano o       Néctar de Aloe y frutas     Nse
        xántica
202     Potasio, sorbato de  Gel de Aloe estabilizado    1000
202     Potasio, sorbato de  Néctar de Aloe y frutas     1000
211     Sodio, benzoato de   Gel de Aloe estabilizado    100
211     Sodio, benzoato de   Néctar de Aloe y frutas     500
307     Tocoferol            Gel de Aloe estabilizado    Nse
307     Tocoferol            Néctar de Aloe y frutas     Nse

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 20 
Sección 8.
Ayuda