Aprobado/a por: Decreto Nº 319/001 de 14/08/2001 artículo 1.
   Artículo 1.- Modifícase el artículo 20.4.10 del Capítulo 20, Frutas,
Hortalizas y Derivados del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 20.4.10 El peso escurrido mínimo determinado de acuerdo a la 
Norma UNIT 569/89, no debe ser inferior al 56% en las compotas, 50% en 
las conservas de hortalizas y 54% en las frutas en almíbar, con excepción 
del ananá en rodajas, para el que se admite un mínimo de 50% y de las 
frutillas en almíbar para las que se admite un mínimo de 35%.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 20 
Sección 4, numeral 20.4.10.
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