Aprobado/a por: Decreto Nº 321/001 de 14/08/2001 artículo 1.
Artículo 2.- Agrégase el artículo 20.4.23-A a la mencionada Sección 4,
que quedará redactada de la siguiente manera:
Artículo 20.4.23-A. Tomate triturado es el producto elaborado por 
trituración mecánica de tomates.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 20 
Sección 4, numeral 20.4.23.
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