Fecha de Publicación: 16/08/1978
Página: 430-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 451/978

Se aprueba la Reglamentación Técnica de Envases para Frutas Cítricas

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
  Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                   Montevideo, 9 de agosto de 1978.

  Visto: las recomendaciones y especificaciones elevadas por el Grupo de 
Trabajo creado por la resolución 1.747/977, de 1.o de noviembre de 1977, 
con el cometido de estudiar la producción nacional de envases de madera 
con destino a la exportación.

  Resultando: I) Expresa dicho Grupo de Trabajo, que las referidas 
especificaciones son adecuadas para solucionar los problemas más urgentes 
que puedan presentarse con relación con los envases utilizados en la 
exportación de frutas cítricas;

  II) Que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, (LATU), no tiene 
objeciones que formular, existiendo concordancia en varios aspectos, 
entre lo propuesto y las normas vigentes en otros países; agrega este 
Organismo que proseguirá realizando ensayos comparativos con envases de 
otras procedencias, a los efectos de disponer de nuevos elementos de 
juicio que eventualmente pudieran ser luego agregados a la 
Reglamentación.

  Considerando: conveniente definir las características a cumplir por 
este tipo de envases.

  Atento: a lo dispuesto por la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, 

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Apruébase la Reglamentación Técnica de Envases para Frutas Cítricas, 
que aparece en el Anexo que forma parte del presente decreto.

Artículo 2

  Las empresas exportadoras de frutas cítricas, deberán solicitar al 
Laboratorio Tecnológico del Uruguay, (LATU), la inspección de los 
envases adquiridos en las fábricas del país. Esa inspección se hará en 
las plantas productoras de envases, previa a la entrega a los 
exportadores y comprenderá determinación de humedad, condiciones de la 
madera, medidas de las cajas y espesor de los alambres y grapas. La 
solicitud será presentada en papel membretado del exportador con dos 
copias, con los siguientes datos: lote o lotes del fabricante nacional 
identificado con su inicial y el número del mismo, cantidad de cajas de 
cada lote, nombre del exportador, puerto y fecha de embarque, lugar donde 
se encuentra la partida depositada.

Artículo 3

  El LATU expedirá, si la partida es aprobada, un certificado de calidad 
en un plazo máximo de 48 horas contadas a partir del mediodía siguiente a 
la fecha de presentación. Este certificado será entregado al exportador 
el que a su vez deberá presentarlo al Banco de la República Oriental del 
Uruguay.

Artículo 4

  Sin perjuicio de lo que antecede, es obligación del exportador 
denunciar ante el LATU, cualquier irregularidad que se constate en una 
partida ya aprobada y en la cual aparezcan defectos con posterioridad a 
su aprobación por el LATU.

Artículo 5

  Cuando los exportadores deban utilizar envases de medidas diferentes a 
las establecidas en la Reglamentación Técnica que se aprueba por el 
presente decreto, éstas podrán ser admitidas previa aceptación por la 
Comisión Honoraria del Plan Citrícola, debiendo respetarse en todos los 
casos, la relación entre capacidad cúbica del envase y los kilos que éste 
debe contener, así como las demás especificaciones detalladas en el Anexo 
referido (humedad, calidad de la madera, alambre, grapas). En tales 
casos, el exportador deberá hacerlo saber a los fabricantes de envases 
con 90 (noventa) días de anticipación.

Artículo 6

  En el caso de envases importador en admisión temporaria, los 
exportadores deberán solicitar igualmente la inspección por el LATU 
cuando los envases lleguen a la planta de empaque. La solicitud se 
presentará en papel membretado del exportador con dos copias con los 
siguientes datos: identificación de las cajas "bruce box" en los marcos 
de las mismas, fecha de la resolución de la admisión temporaria y una 
letra que identifique cada uno de los lotes de la partida total, lugar 
donde se encuentra la partida depositada, cantidad, origen, fecha y 
puerto de embarque, nombre del exporador. El LATU expedirá; si la 
partida es aprobada, un Certificado de Calidad en un plazo máximo de 72 
horas contadas a partir del mediodía siguiente a la fecha de 
presentación.

Artículo 7

  Para los envases bruce box fabricados o en vías de fabricación para ser 
utilizados durante la zafra 1978 (junio a noviembre), se admitirán, 
excepcionalmente, las medidas especificadas por reglamentaciones de la 
Oficina de Contralor Técnico y Promoción Hortifrutícola (COTEPRO) 
vigentes a la fecha.

Artículo 8

  Los exportadores deberán presentar ante el Ministerio de Industria y 
Energía, una declaración jurada de las existencias de envases nacionales 
para cítricos o importados en admisión temporaria, a la fecha de entrada 
en vigencia del presente decreto.

Artículo 9

(Disposición Transitoria).- Los envases a que se refiere el artículo
anterior, deberán ser aprobados por el LATU previamente a su utilización. 
En este caso, el Certificado de Calidad del LATU, se expedirá con los 
mismos requisitos y en el mismo plazo previsto en los artículos 2.o y 3.o 
del presente decreto.

Artículo 10

  Este decreto entrará en vigencia transcurridos 2 (dos) días de su 
publicación.

Artículo 11

  Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Laboratorio Tecnológico 
del Uruguay (LATU).- MENDEZ.- LUIS H. MEYER.- VALENTIN ARISMENDI.


                              A N E X O

               REGLAMENTACION TECNICA PARA LOS ENVASES DE
                         FRUTAS CITRICAS

1.        RECOMENDACIONES Y ESPECIFICACIONES

1.1.      Calidad y variedades de madera. - La madera de envases con
          destino a la exportación debe cumplir un mínimo de requisitos de
          calidad, los cuales pueden ser sintetizados en la siguiente
          forma:
          La madera debe ser seca al aire, limpia, sana, sin corteza,
          exenta de nudos no adherentes, libre de olores, susceptibles de
          afectar la calidad del producto transportado. Se entiende por
          madera seca al aire aquella cuyo contenido de humedad no exceda
          el 19% expresado sobre peso seco.
          La determinación de humedad se hará por medio de higrómetros de
          resistencia por pinchado paralelo a la veta.

1.2.      Tratamiento de la madera.- Se considera fundamental que la
          madera de los envases haya recibido un tratamiento fungicida
          adecuado.

1.3.      Especificaciones para envases cítricos.

1.3.1.    Bruce box.- Caja de madera, de medidas internas 41.4 cm. x
          27 cm. x 27 cm.

          TIPO A:

          1)   Cabezal formado por pieza única, cuyo espesor mínimo será
               3.5 mm. En el caso de madera compensada el espesor mínimo
               será de 3 mm.
          2)   Marcos: sección 2 cm. x 2 cm.
          3)   Tablas de contorno: todas las tablillas de contorno deberán
               tener un espesor mínimo de 3.5 mm. Los lados están formados
               por 8 a 12 tablillas cuya separación máxima nunca excederá
               1.5 cm.

          TIPO B:

          1)   Cabezales formados por dos piezas cuya separación máxima no
               deberá exceder de 1.5 cm. y cuyo espesor mínimos será de
               3.5 mm.
          2)   Tablillas transversales: 20 mm. de ancho con un espesor
               mínimo de 3.5 mm.
          3)   Marcos.- Similar al Tipo A.
          4)   Tablas de contorno.- Similar al Tipo A.

          TIPO C:

          1)   Cabezales formados por tres (3) piezas cuya separación
               máxima no deberá exceder de 1.5 cm. y cuyo espesor no será
               menor de 3.5 mm.
          2)   Tablillas transversales.- Similar al Tipo B.
          3)   Marcos.- Similar al Tipo A.
          4)   Tablillas laterales.- Similar al Tipo A.

1.3.2.    Medio Bruce Box: Caja de madera de medidas internas 41.4 cm. x
          27 cm. x 15.5 cm.

          1)   Cabezales formados por una sola pieza cuyo espesor mínimo
               será de 3.5 mm. En el caso de tratarse de madera compensada
               el espesor mínimo será de 3 mm.
          2)   Marcos: sección 2 cm. x 2 cm.
          3)   Tablillas de contornos. Todas las tablillas deberán poseer
               un espesor mínimo de 3.5 mm. El fondo y las tapas podrán
               estar formados por dos o tres elementos mientras que los
               costados deberán ser piezas únicas.

1.3.3.    Medio standard Citrus Box. - Caja de cartón corrugado tipo
          telescópico, con las siguientes dimensiones internas: largo
          419 mm., ancho 273 mm., y altura 246 mm. Estará recubierto
          totalmente a excepción del fondo, por otra parte del mismo
          material.
          En esta primera etapa no se está en condiciones de definir el
          espesor del cartón y el tratamiento necesario.

1.3.4.    Alambres y grapas. Las presentes recomendaciones son válidas
          para los Bruce Tipo A, B y C, así como para el Medio Bruce Box.

1.3.4.1.  Alambres.- Cada caja deberá poseer como mínimo tres alambres,
          cuyo grosor deberá estar comprendidos entre 1.4 y 1.6 mm. El
          cerrado del cajón se hará preferentemente por el sistema de
          "bucle cerrado por torsión" pero se admitirá el sistema de
          "bucle clavado". La resistencia del alambre para "bucle cerrado
          por torsión" será de 36/44 Kg./mm² y para "bucle clavado" será
          de 45/55 Kg./mm².
          El alambre deberá ser galvanizado.
                 
1.3.4.2.  Grapas. - Las grapas podrán ser galvanizadas o de acero negro, 
          o cobreadas, cuyo diámetro sobre tabla será de 0.90 mm. y sobre 
          barrote de 1.4 mm. Por el presente año se aceptarán grapas entre
          1.1 a 1.4 mm. Resistencia a la ruptura por tracción 70 a 95
          Kg./mm².

1.3.5.    Tolerancias en las medidas de cajas de madera.- Se admitirá una
          tolerancia en más o en menos de 1.0 cm. para el largo y 0.5 cm.
          para el ancho y alto.

1.4.      Marcado y etiquetado de los envases.- Todos los envases de
          frutas con destino a la exportación, deberán ser identificados,
          debiendo portar una contramarca identificatoria de la firma
          productora de los mismos. A tales efectos se realizará un
          registro de firmas productoras de envases de frutas con destino
          a la exportación, otorgándose a las mismas una marca
          identificatoria, la cual podrá ser hecho a fuego o estampada.
          Referente al etiquetado del envase, los mismos deberán ajustarse
          a la Reglamentación aprobada por el Ministerio de Agricultura y
          Pesca.


		
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