Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Laboratorio Tecnológico
del Uruguay (LATU).- MENDEZ.- LUIS H. MEYER.- VALENTIN ARISMENDI.
A N E X O
REGLAMENTACION TECNICA PARA LOS ENVASES DE
FRUTAS CITRICAS
1. RECOMENDACIONES Y ESPECIFICACIONES
1.1. Calidad y variedades de madera. - La madera de envases con
destino a la exportación debe cumplir un mínimo de requisitos de
calidad, los cuales pueden ser sintetizados en la siguiente
forma:
La madera debe ser seca al aire, limpia, sana, sin corteza,
exenta de nudos no adherentes, libre de olores, susceptibles de
afectar la calidad del producto transportado. Se entiende por
madera seca al aire aquella cuyo contenido de humedad no exceda
el 19% expresado sobre peso seco.
La determinación de humedad se hará por medio de higrómetros de
resistencia por pinchado paralelo a la veta.
1.2. Tratamiento de la madera.- Se considera fundamental que la
madera de los envases haya recibido un tratamiento fungicida
adecuado.
1.3. Especificaciones para envases cítricos.
1.3.1. Bruce box.- Caja de madera, de medidas internas 41.4 cm. x
27 cm. x 27 cm.
TIPO A:
1) Cabezal formado por pieza única, cuyo espesor mínimo será
3.5 mm. En el caso de madera compensada el espesor mínimo
será de 3 mm.
2) Marcos: sección 2 cm. x 2 cm.
3) Tablas de contorno: todas las tablillas de contorno deberán
tener un espesor mínimo de 3.5 mm. Los lados están formados
por 8 a 12 tablillas cuya separación máxima nunca excederá
1.5 cm.
TIPO B:
1) Cabezales formados por dos piezas cuya separación máxima no
deberá exceder de 1.5 cm. y cuyo espesor mínimos será de
3.5 mm.
2) Tablillas transversales: 20 mm. de ancho con un espesor
mínimo de 3.5 mm.
3) Marcos.- Similar al Tipo A.
4) Tablas de contorno.- Similar al Tipo A.
TIPO C:
1) Cabezales formados por tres (3) piezas cuya separación
máxima no deberá exceder de 1.5 cm. y cuyo espesor no será
menor de 3.5 mm.
2) Tablillas transversales.- Similar al Tipo B.
3) Marcos.- Similar al Tipo A.
4) Tablillas laterales.- Similar al Tipo A.
1.3.2. Medio Bruce Box: Caja de madera de medidas internas 41.4 cm. x
27 cm. x 15.5 cm.
1) Cabezales formados por una sola pieza cuyo espesor mínimo
será de 3.5 mm. En el caso de tratarse de madera compensada
el espesor mínimo será de 3 mm.
2) Marcos: sección 2 cm. x 2 cm.
3) Tablillas de contornos. Todas las tablillas deberán poseer
un espesor mínimo de 3.5 mm. El fondo y las tapas podrán
estar formados por dos o tres elementos mientras que los
costados deberán ser piezas únicas.
1.3.3. Medio standard Citrus Box. - Caja de cartón corrugado tipo
telescópico, con las siguientes dimensiones internas: largo
419 mm., ancho 273 mm., y altura 246 mm. Estará recubierto
totalmente a excepción del fondo, por otra parte del mismo
material.
En esta primera etapa no se está en condiciones de definir el
espesor del cartón y el tratamiento necesario.
1.3.4. Alambres y grapas. Las presentes recomendaciones son válidas
para los Bruce Tipo A, B y C, así como para el Medio Bruce Box.
1.3.4.1. Alambres.- Cada caja deberá poseer como mínimo tres alambres,
cuyo grosor deberá estar comprendidos entre 1.4 y 1.6 mm. El
cerrado del cajón se hará preferentemente por el sistema de
"bucle cerrado por torsión" pero se admitirá el sistema de
"bucle clavado". La resistencia del alambre para "bucle cerrado
por torsión" será de 36/44 Kg./mm² y para "bucle clavado" será
de 45/55 Kg./mm².
El alambre deberá ser galvanizado.
1.3.4.2. Grapas. - Las grapas podrán ser galvanizadas o de acero negro,
o cobreadas, cuyo diámetro sobre tabla será de 0.90 mm. y sobre
barrote de 1.4 mm. Por el presente año se aceptarán grapas entre
1.1 a 1.4 mm. Resistencia a la ruptura por tracción 70 a 95
Kg./mm².
1.3.5. Tolerancias en las medidas de cajas de madera.- Se admitirá una
tolerancia en más o en menos de 1.0 cm. para el largo y 0.5 cm.
para el ancho y alto.
1.4. Marcado y etiquetado de los envases.- Todos los envases de
frutas con destino a la exportación, deberán ser identificados,
debiendo portar una contramarca identificatoria de la firma
productora de los mismos. A tales efectos se realizará un
registro de firmas productoras de envases de frutas con destino
a la exportación, otorgándose a las mismas una marca
identificatoria, la cual podrá ser hecho a fuego o estampada.
Referente al etiquetado del envase, los mismos deberán ajustarse
a la Reglamentación aprobada por el Ministerio de Agricultura y
Pesca.