Decreto 451/978
Se aprueba la Reglamentación Técnica de Envases para Frutas Cítricas
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 9 de agosto de 1978.
Visto: las recomendaciones y especificaciones elevadas por el Grupo de
Trabajo creado por la resolución 1.747/977, de 1.o de noviembre de 1977,
con el cometido de estudiar la producción nacional de envases de madera
con destino a la exportación.
Resultando: I) Expresa dicho Grupo de Trabajo, que las referidas
especificaciones son adecuadas para solucionar los problemas más urgentes
que puedan presentarse con relación con los envases utilizados en la
exportación de frutas cítricas;
II) Que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, (LATU), no tiene
objeciones que formular, existiendo concordancia en varios aspectos,
entre lo propuesto y las normas vigentes en otros países; agrega este
Organismo que proseguirá realizando ensayos comparativos con envases de
otras procedencias, a los efectos de disponer de nuevos elementos de
juicio que eventualmente pudieran ser luego agregados a la
Reglamentación.
Considerando: conveniente definir las características a cumplir por
este tipo de envases.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la Reglamentación Técnica de Envases para Frutas Cítricas,
que aparece en el Anexo que forma parte del presente decreto.