Fecha de Publicación: 16/08/1978
Página: 430-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

  Las empresas exportadoras de frutas cítricas, deberán solicitar al 
Laboratorio Tecnológico del Uruguay, (LATU), la inspección de los 
envases adquiridos en las fábricas del país. Esa inspección se hará en 
las plantas productoras de envases, previa a la entrega a los 
exportadores y comprenderá determinación de humedad, condiciones de la 
madera, medidas de las cajas y espesor de los alambres y grapas. La 
solicitud será presentada en papel membretado del exportador con dos 
copias, con los siguientes datos: lote o lotes del fabricante nacional 
identificado con su inicial y el número del mismo, cantidad de cajas de 
cada lote, nombre del exportador, puerto y fecha de embarque, lugar donde 
se encuentra la partida depositada.
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