Fecha de Publicación: 16/08/1978
Página: 430-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 6

  En el caso de envases importador en admisión temporaria, los 
exportadores deberán solicitar igualmente la inspección por el LATU 
cuando los envases lleguen a la planta de empaque. La solicitud se 
presentará en papel membretado del exportador con dos copias con los 
siguientes datos: identificación de las cajas "bruce box" en los marcos 
de las mismas, fecha de la resolución de la admisión temporaria y una 
letra que identifique cada uno de los lotes de la partida total, lugar 
donde se encuentra la partida depositada, cantidad, origen, fecha y 
puerto de embarque, nombre del exporador. El LATU expedirá; si la 
partida es aprobada, un Certificado de Calidad en un plazo máximo de 72 
horas contadas a partir del mediodía siguiente a la fecha de 
presentación.
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