Fecha de Publicación: 16/08/1978
Página: 430-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 4

  Sin perjuicio de lo que antecede, es obligación del exportador 
denunciar ante el LATU, cualquier irregularidad que se constate en una 
partida ya aprobada y en la cual aparezcan defectos con posterioridad a 
su aprobación por el LATU.
Ayuda