MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
(Disposición Transitoria).- Los envases a que se refiere el artículo anterior, deberán ser aprobados por el LATU previamente a su utilización. En este caso, el Certificado de Calidad del LATU, se expedirá con los mismos requisitos y en el mismo plazo previsto en los artículos 2.o y 3.o del presente decreto.Ayuda