Fecha de Publicación: 16/08/1978
Página: 430-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 3

  El LATU expedirá, si la partida es aprobada, un certificado de calidad 
en un plazo máximo de 48 horas contadas a partir del mediodía siguiente a 
la fecha de presentación. Este certificado será entregado al exportador 
el que a su vez deberá presentarlo al Banco de la República Oriental del 
Uruguay.
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