Decreto 393/984
Se reglamentan disposiciones de la ley 15.552 referente a la realización de certámenes de pronósticos de resultados deportivos o rifas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 18 de setiembre de 1984.
Visto: el artículo 4º de la ley 15.552, de fecha 21 de mayo de 1984.
Considerando: que es competencia del Poder Ejecutivo reglamentar todo
lo concerniente a las atribuciones de los organismos mencionados en dicha
ley y las bases de los convenios a que la misma hace referencia.
Atento: a lo expuesto y a lo prescripto por el numeral 4º del artículo
168 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Las Asociaciones Civiles a que refiere el artículo 1º de la ley 15.552,
de 21 de mayo de 1984, que realicen certámenes de pronósticos de
resultados deportivos o rifas, previo a su realización, convendrán con la
Dirección de Loterías y Quinielas las formalidades y modalidades con que
ésta se hará cargo de la administración de los fondos relacionados con
dichos certámenes o rifas.
Los convenios a celebrarse deberán contener las previsiones acerca de
todo lo concerciente a:
a) Comienzo, duración y extinción de la relación contractual;
b) Obligaciones del particular frente a los requerimientos
estatales relacionados con la administración y Contralor de los fondos;
c) El reembolso de los gastos originados a la Administración Pública, por
la actividad que realiza;
d) Los plazos y las formalidades para que la entrega y recepción de las
sumas correspondientes;
e) Especie, medida y forma de hacer efectiva la pena por incumplimiento; y
f) La eficiencia del contralor de las fuentes del fondo.
La Direcrión de Loterías y Quinielas efectuará los contralores
notariales tendientes a determinar las urnas recepcionadoras utilizadas en
cada oportunidad, la apertura de aquellas que contengan aciertos y el
precintado y lacrado del depósito común de formularios sin acierto.
La Dirección de Loterías y Quinielas trasladará a cuentas especiales los
fondos de cuya administración trata este Reglamento, los cuales quedarán a
nombre de la Asociación Civil de que se trata y a la orden de dicha
Dirección, de acuerdo al informe y verificación que surge de la entidad
privada involucrada y de la Inspección General de Hacienda en cuanto
correspondiere.
La Dirección de Loterías y Quinielas deberá librar los cheques
destinados al pago de aciertos y efectuar la versión de intereses sobre
fondos existentes para pronósticos.
La registración de las operaciones financieras relativas a los fondos
considerados estará a cargo de la Dirección de Loterías y Quinielas que, a
su vez, deberá efectuar una rendición de cuentas mensual al Ministerio de
Economía y Finanzas.
Las Instituciones referidas en el artículo 1º lo deberán poner a
disposición de la Inspección General de Hacienda los Registros y
documentación que se relacionan con el objeto de la ley que se reglamenta.
También deberá suministrar al órgano mencionado toda la información que
éste requiera.
La Inspección General de Hacienda, por resolución podrá dictar en cada
caso las normas necesarias para cumplir con el control que se le
encomienda y también determinar que registros y documentación serán
imprescindibles a los mismos fines.
La Inspección General de Hacienda podrá utilizar para sus fines los
registros, actas y controles que, en cada caso, disponga la Dirección de
Loterías y Quinielas.