Fecha de Publicación: 12/11/1984
Página: 120-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

  La Dirección de Loterías y Quinielas deberá librar los cheques
destinados al pago de aciertos y efectuar la versión de intereses sobre
fondos existentes para pronósticos.
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