Fecha de Publicación: 12/11/1984
Página: 120-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

  Las Instituciones referidas en el artículo 1º lo deberán poner a
disposición de la Inspección General de Hacienda los Registros y
documentación que se relacionan con el objeto de la ley que se reglamenta.
También deberá suministrar al órgano mencionado toda la información que
éste requiera.
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