Fecha de Publicación: 12/11/1984
Página: 120-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

  La Dirección de Loterías y Quinielas trasladará a cuentas especiales los
fondos de cuya administración trata este Reglamento, los cuales quedarán a
nombre de la Asociación Civil de que se trata y a la orden de dicha
Dirección, de acuerdo al informe y verificación que surge de la entidad
privada involucrada y de la Inspección General de Hacienda en cuanto
correspondiere.
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