Fecha de Publicación: 12/11/1984
Página: 120-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

  Los convenios a celebrarse deberán contener las previsiones acerca de
todo lo concerciente a:

a) Comienzo, duración y extinción de la relación contractual;
b) Obligaciones del particular frente a los requerimientos
   estatales relacionados con la administración y Contralor de los fondos;
c) El reembolso de los gastos originados a la Administración Pública, por
la actividad que realiza;
d) Los plazos y las formalidades para que la entrega y recepción de las
sumas correspondientes;
e) Especie, medida y forma de hacer efectiva la pena por incumplimiento; y
f) La eficiencia del contralor de las fuentes del fondo.
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