Los convenios a celebrarse deberán contener las previsiones acerca de
todo lo concerciente a:
a) Comienzo, duración y extinción de la relación contractual;
b) Obligaciones del particular frente a los requerimientos
estatales relacionados con la administración y Contralor de los fondos;
c) El reembolso de los gastos originados a la Administración Pública, por
la actividad que realiza;
d) Los plazos y las formalidades para que la entrega y recepción de las
sumas correspondientes;
e) Especie, medida y forma de hacer efectiva la pena por incumplimiento; y
f) La eficiencia del contralor de las fuentes del fondo.