Fecha de Publicación: 12/11/1984
Página: 120-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

  La registración de las operaciones financieras relativas a los fondos
considerados estará a cargo de la Dirección de Loterías y Quinielas que, a
su vez, deberá efectuar una rendición de cuentas mensual al Ministerio de
Economía y Finanzas.
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