Decreto 393/984
Se reglamentan disposiciones de la ley 15.552 referente a la realización de certámenes de pronósticos de resultados deportivos o rifas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 18 de setiembre de 1984.
Visto: el artículo 4º de la ley 15.552, de fecha 21 de mayo de 1984.
Considerando: que es competencia del Poder Ejecutivo reglamentar todo
lo concerniente a las atribuciones de los organismos mencionados en dicha
ley y las bases de los convenios a que la misma hace referencia.
Atento: a lo expuesto y a lo prescripto por el numeral 4º del artículo
168 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las Asociaciones Civiles a que refiere el artículo 1º de la ley 15.552,
de 21 de mayo de 1984, que realicen certámenes de pronósticos de
resultados deportivos o rifas, previo a su realización, convendrán con la
Dirección de Loterías y Quinielas las formalidades y modalidades con que
ésta se hará cargo de la administración de los fondos relacionados con
dichos certámenes o rifas.