Fecha de Publicación: 12/11/1984
Página: 120-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

  La Inspección General de Hacienda podrá utilizar para sus fines los
registros, actas y controles que, en cada caso, disponga la Dirección de
Loterías y Quinielas.
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