Fecha de Publicación: 21/12/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 387/016

Apruébase el Anexo I elaborado por el Ministerio del Interior, que contiene las medidas a aplicar en los eventos deportivos.
(2.362*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 12 de Diciembre de 2016

   VISTO: la necesidad de incrementar las medidas para el control de los espectáculos deportivos y la seguridad integral que procura la Ley 17.951 de 8 de enero de 2006;

   RESULTANDO: I) que la Comisión Honoraria para la Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte creada por la Ley N° 17.951 de 8 de enero de 2006, tiene por finalidad asesorar al Ministerio del Interior y a la Presidencia de la República sobre el estudio, la prevención y el control de la violencia en los espectáculos deportivos, así como la adopción de las medidas que tiendan a implantar la seguridad integral en el deporte;

   II) que entre las atribuciones de la citada Comisión está la de instar a las federaciones y asociaciones deportivas a adecuar sus estatutos y reglamentos para recoger en los regímenes disciplinarios- las normas concernientes a la prevención y corrección de la violencia en el deporte;

   III) que asimismo la citada Ley prevé que el Reglamento General de Seguridad en los Espectáculos Deportivos contenga normas relativas a la venta de entradas;

   IV) que, el Ministerio de Educación y Cultura ejerce la policía de las instituciones civiles sin fines de lucro, competencia que implica la labor de contralorear todo lo relativo al funcionamiento de dichas instituciones, dentro del marco de la Constitución y la ley;

   CONSIDERANDO: I) que es necesario adoptar medidas específicas consistentes con la finalidad perseguida en el Visto del presente Decreto, así como incorporar acciones para el control y seguridad en materia de expedición de entradas, en el entendido que el presente régimen podrá extenderse a todos los ámbitos del deporte nacional, de forma progresiva y gradual;

   II) que las mismas se adoptan sin perjuicio de las que por competencia el Ministerio del Interior desarrolla para garantizar la seguridad en los espectáculos deportivos;

   III) que en orden a contribuir con la seguridad mencionada, el Poder Ejecutivo también remitirá al Parlamento un proyecto de ley tendiente a impedir que las personas que tengan antecedentes penales asociados a conductas de violencia en el deporte, ingresen a los espectáculos deportivos, debiendo durante un lapso antes de su comienzo y uno después de su finalización, permanecer en custodia de la autoridad policial;

   IV) que el Poder Ejecutivo ha diseñado una serie de medidas operativas a efectos de reducir el riesgo de incidentes, la violencia en el deporte, y la comisión de delitos y faltas en el interior de las instalaciones donde se desarrollan eventos deportivos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de la Ley N° 17.951 de 8 de enero de 2006 y demás normas concordantes y complementarias;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Anexo I elaborado por el Ministerio del Interior, que forma parte del presente Decreto, que contiene las medidas que serán aplicadas en los eventos deportivos.

Artículo 2

   A partir de la vigencia del presente decreto, las entradas para los partidos de fútbol de Primera y Segunda División Profesional solamente podrán venderse a aquellas personas mayores de 15 (quince) años que presenten documento de identidad. A esos efectos, los puntos de venta o expendio de las localidades, deberán contar con la infraestructura necesaria para incorporar a una base de datos segura, la identificación de las personas que las adquieran.

   Al momento de ingreso de la persona al espectáculo deportivo, se ejercerá el debido control del boleto habilitante, en la forma que se disponga por la organización y las autoridades competentes.

Artículo 3

   La venta de más de una entrada a una misma persona requerirá la presentación del documento de identidad de todos los destinatarios.

Artículo 4

   La persona que ceda su entrada a un tercero deberá requerir a éste su identificación y número de documento de identidad dándolo a conocer al vendedor de la entrada o en su caso a la Asociación Uruguaya de Fútbol, a efectos de garantizar la trazabilidad de la entrada y la identificación del tenedor final de la misma.

Artículo 5

   Toda vez que una institución, con motivo de un espectáculo deportivo, expida invitaciones de cortesía a personas determinadas, dicho acto se verificará bajo la más seria responsabilidad de los dirigentes de la institución de que se trate. En tal caso expedirán una declaración jurada con el número de invitaciones cursadas y sus destinatarios, lo que deberá comunicarse a la Asociación Uruguaya de Fútbol para su registro.

Artículo 6

   Los lugares de venta o expendio de entradas, serán determinados por la Asociación Uruguaya de Futbol, las redes de cobranza y el Ministerio del Interior, actuando coordinadamente.

Artículo 7

   Exhórtase a la Asociación Uruguaya de Futbol a disponer lo que fuere pertinente, para que -quienes tengan derecho a ello- ejerzan el derecho de admisión, en cuyo caso no venderán entradas a las personas incluidas en el listado que el Ministerio del Interior comunique a dicha asociación, así como tampoco permitirán el acceso de dichas personas a los eventos deportivos.

Artículo 8

   Integrarán el listado de personas cuya admisión no se aconseja, para adquirir entradas o acceder a los espectáculos, quienes tengan antecedentes penales asociados a conductas de violencia en el deporte.

Artículo 9

   Cométese al Ministerio del Interior la confección, mantenimiento y actualización de un padrón de personas con los antecedentes mencionados, cuyo listado será comunicado a la Asociación Uruguaya de Fútbol quien a su vez lo comunicará a los expendedores de entradas.

   Este padrón y listado tendrán carácter reservado y confidencial en los términos de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008.

Artículo 10

   El Ministerio de Educación y Cultura y la Secretaría Nacional del Deporte, ejercerán el contralor de los aspectos administrativos contenidos en el presente Decreto; y en su caso, adoptarán las decisiones que en el marco de sus competencias correspondan, para asegurar la correcta puesta en funcionamiento del mecanismo de venta de entradas disciplinado.

Artículo 11

   La Secretaría Nacional del Deporte adoptará las medidas que correspondan a efectos de propiciar el cumplimiento de las disposiciones aprobadas por el presente Decreto.

Artículo 12

   Las disposiciones precedentes, integrarán el Reglamento General de Seguridad en los Espectáculos Deportivos, previsto en la ley 17.951 de 08/01/2006.

Artículo 13

   Comuníquese, publíquese, etc.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; PABLO FERRERI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; MARINA ARISMENDI.

                                 ANEXO I
                         MINISTERIO DEL INTERIOR

  Nómina de medidas que serán aplicadas en los eventos deportivos de la
                Divisional A y encuentros internacionales:

                          A) MEDIDAS INMEDIATAS

   *    Los partidos donde se prevean mayores amenazas, a criterio del
        Ministerio del Interior, se jugarán en el Estadio Centenario.

   *    Deberá contarse en forma urgente con el Sistema de vallado que
        impida el ingreso por la fuerza de los parciales en todas sus
        puertas (avalancha).

   *    Cerramiento que no permita el ingreso al interior de la tribuna
        Amsterdam donde se encuentran todos los materiales de obras.

   *    Instalación de fenolicos en la tribuna Amsterdam y en la
        Colombes, ambos, sobre la tribuna Olímpica, evitando el pasaje de
        hinchas de una tribuna a otra.

   *    Instalación de tejido en la totalidad del anillo superior
        (Tribuna Colombes, Olímpica y Amsterdam) y en el límite del
        anillo inferior de la Amsterdam y Colombes.

   *    Limitación del acceso, con cerramiento ciego, al anillo superior
        de la Tribuna Amsterdam y Colombes.

   *    Suministro de custodia policial en los puestos de venta de
        entradas, lo que será acordado con la AUF.

   *    Instalación de un pulmón central en la Amsterdam y en la Colombes
        delimitado con Guardias Privadas, a evaluar en cada partido, su
        alcance y ejecución.

   *    Una vez realizadas las reuniones correspondientes de evaluación,
        la seguridad privada deberá contar con el número necesario
        indicado por la Policía, quienes deberán estar correctamente
        identificados y registrados acorde a las normas, debiendo
        desplegarse acorde a los requerimientos de la Policía.

   *    Los funcionarios que controlan el ingreso del público y la
        Policía que le brinda garantías a los mismos, controlarán
        especialmente que no ingresen menores de 15 años sin padres o
        tutores que lo acompañen.

   *    El Ministerio del Interior, sin perjuicio de otras medidas de
        seguridad de contención, dispondrá de un cerco perimetral externo
        al estadio deportivo, a efectos de evitar incidentes, así como el
        ingreso de objetos prohibidos. Para franquear dicho punto, la
        persona deberá presentar la entrada de ingreso y si fuera del
        caso el documento de identidad, siguiéndose luego el protocolo
        policial definido por la Policía.

   *    Prohibición a que el público se mantenga en forma permanente en
        las escaleras de acceso a las tribunas, debiendo ser controlados
        por la seguridad privada acorde a la reglamentación existente.

   *    Prohibición de venta de bebidas y alimentos que no estén en
        contenedores de plástico o papel. Impidiéndose la existencia de
        cualquier recipiente o material que pueda ser utilizado como arma
        impropia, como fuera acordado oportunamente.

   *    Ingreso de grupo de intervención de respuesta policial de la
        Guardia Republicana a sectores seguros que garanticen su accionar
        en tribunas evaluadas según la amenaza de riesgo de incidentes,
        para garantizar la prestación de colaboración a la seguridad
        privada.

   *    Los Policías de apoyo de las puertas de acceso a parte del
        control y registro por armas, drogas, espirometrías, etc.,
        utilizarán el sistema Morpho rap.

   *    Despliegue de los recursos humanos y tecnológicos previos,
        durante y posterior a los eventos para la colección de
        Inteligencia que sustente las investigaciones de los incidentes
        que se registran.

                           B) MEDIDAS MEDIATAS

   *    Instalación de cámaras y sistema analítico de identificación
        facial en el Estadio Centenario, Gran Parque Central y Campeón
        del Siglo. El Poder Ejecutivo instruirá a Antel para que
        viabilice -en el menor tiempo posible el suministro de la fibra
        óptica requerida, para el funcionamiento del sistema de
        identificación mencionado. Ello sin perjuicio que se demande el
        uso de otra tecnología igualmente eficaz para el funcionamiento
        correcto del sistema de identificación mencionado.

   *    Creación de un Programa PADO para los espectáculos de fútbol por
        parte del Ministerio del Interior y la Asociación Uruguaya de
        Fútbol.

   *    Capacitación mediante curso básico de seguridad para espectáculos
        dictado por el Ministerio del Interior a las empresas de
        seguridad privadas debidamente registradas que puedan ser
        contratadas por la Asociación Uruguaya de Fútbol y los clubes.

   *    Instalación de las Cámaras de Alta Definición: en el Parque
        Batlle y su entorno por parte del Ministerio del Interior.

   *    Instalación de un sistema de identificación biométrico en la
        totalidad de las puertas de acceso al Estadio Centenario para la
        identificación total de las personas que ingresan al mismo en un
        evento, por parte del Ministerio del Interior.


		
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