Fecha de Publicación: 21/12/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   La persona que ceda su entrada a un tercero deberá requerir a éste su identificación y número de documento de identidad dándolo a conocer al vendedor de la entrada o en su caso a la Asociación Uruguaya de Fútbol, a efectos de garantizar la trazabilidad de la entrada y la identificación del tenedor final de la misma.
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