Fecha de Publicación: 21/12/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   Integrarán el listado de personas cuya admisión no se aconseja, para adquirir entradas o acceder a los espectáculos, quienes tengan antecedentes penales asociados a conductas de violencia en el deporte.
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