Fecha de Publicación: 21/12/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Toda vez que una institución, con motivo de un espectáculo deportivo, expida invitaciones de cortesía a personas determinadas, dicho acto se verificará bajo la más seria responsabilidad de los dirigentes de la institución de que se trate. En tal caso expedirán una declaración jurada con el número de invitaciones cursadas y sus destinatarios, lo que deberá comunicarse a la Asociación Uruguaya de Fútbol para su registro.
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