Fecha de Publicación: 21/12/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   Cométese al Ministerio del Interior la confección, mantenimiento y actualización de un padrón de personas con los antecedentes mencionados, cuyo listado será comunicado a la Asociación Uruguaya de Fútbol quien a su vez lo comunicará a los expendedores de entradas.

   Este padrón y listado tendrán carácter reservado y confidencial en los términos de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008.
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