Cométese al Ministerio del Interior la confección, mantenimiento y actualización de un padrón de personas con los antecedentes mencionados, cuyo listado será comunicado a la Asociación Uruguaya de Fútbol quien a su vez lo comunicará a los expendedores de entradas.
Este padrón y listado tendrán carácter reservado y confidencial en los términos de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008.