Fecha de Publicación: 21/12/2016
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   A partir de la vigencia del presente decreto, las entradas para los partidos de fútbol de Primera y Segunda División Profesional solamente podrán venderse a aquellas personas mayores de 15 (quince) años que presenten documento de identidad. A esos efectos, los puntos de venta o expendio de las localidades, deberán contar con la infraestructura necesaria para incorporar a una base de datos segura, la identificación de las personas que las adquieran.

   Al momento de ingreso de la persona al espectáculo deportivo, se ejercerá el debido control del boleto habilitante, en la forma que se disponga por la organización y las autoridades competentes.
Ayuda