Exhórtase a la Asociación Uruguaya de Futbol a disponer lo que fuere pertinente, para que -quienes tengan derecho a ello- ejerzan el derecho de admisión, en cuyo caso no venderán entradas a las personas incluidas en el listado que el Ministerio del Interior comunique a dicha asociación, así como tampoco permitirán el acceso de dichas personas a los eventos deportivos.