Fecha de Publicación: 21/12/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Exhórtase a la Asociación Uruguaya de Futbol a disponer lo que fuere pertinente, para que -quienes tengan derecho a ello- ejerzan el derecho de admisión, en cuyo caso no venderán entradas a las personas incluidas en el listado que el Ministerio del Interior comunique a dicha asociación, así como tampoco permitirán el acceso de dichas personas a los eventos deportivos.
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