Fecha de Publicación: 21/12/2016
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 387/016

Apruébase el Anexo I elaborado por el Ministerio del Interior, que contiene las medidas a aplicar en los eventos deportivos.
(2.362*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 12 de Diciembre de 2016

   VISTO: la necesidad de incrementar las medidas para el control de los espectáculos deportivos y la seguridad integral que procura la Ley 17.951 de 8 de enero de 2006;

   RESULTANDO: I) que la Comisión Honoraria para la Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte creada por la Ley N° 17.951 de 8 de enero de 2006, tiene por finalidad asesorar al Ministerio del Interior y a la Presidencia de la República sobre el estudio, la prevención y el control de la violencia en los espectáculos deportivos, así como la adopción de las medidas que tiendan a implantar la seguridad integral en el deporte;

   II) que entre las atribuciones de la citada Comisión está la de instar a las federaciones y asociaciones deportivas a adecuar sus estatutos y reglamentos para recoger en los regímenes disciplinarios- las normas concernientes a la prevención y corrección de la violencia en el deporte;

   III) que asimismo la citada Ley prevé que el Reglamento General de Seguridad en los Espectáculos Deportivos contenga normas relativas a la venta de entradas;

   IV) que, el Ministerio de Educación y Cultura ejerce la policía de las instituciones civiles sin fines de lucro, competencia que implica la labor de contralorear todo lo relativo al funcionamiento de dichas instituciones, dentro del marco de la Constitución y la ley;

   CONSIDERANDO: I) que es necesario adoptar medidas específicas consistentes con la finalidad perseguida en el Visto del presente Decreto, así como incorporar acciones para el control y seguridad en materia de expedición de entradas, en el entendido que el presente régimen podrá extenderse a todos los ámbitos del deporte nacional, de forma progresiva y gradual;

   II) que las mismas se adoptan sin perjuicio de las que por competencia el Ministerio del Interior desarrolla para garantizar la seguridad en los espectáculos deportivos;

   III) que en orden a contribuir con la seguridad mencionada, el Poder Ejecutivo también remitirá al Parlamento un proyecto de ley tendiente a impedir que las personas que tengan antecedentes penales asociados a conductas de violencia en el deporte, ingresen a los espectáculos deportivos, debiendo durante un lapso antes de su comienzo y uno después de su finalización, permanecer en custodia de la autoridad policial;

   IV) que el Poder Ejecutivo ha diseñado una serie de medidas operativas a efectos de reducir el riesgo de incidentes, la violencia en el deporte, y la comisión de delitos y faltas en el interior de las instalaciones donde se desarrollan eventos deportivos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de la Ley N° 17.951 de 8 de enero de 2006 y demás normas concordantes y complementarias;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Anexo I elaborado por el Ministerio del Interior, que forma parte del presente Decreto, que contiene las medidas que serán aplicadas en los eventos deportivos.


		
		Ayuda