Fecha de Publicación: 05/10/2016
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

                               Decreto 289/016

Reglaméntase el art. 25 de la Ley 19.315, que establece los cometidos de las Jefaturas de Policía del interior del País.
(1.676*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

                                       Montevideo, 19 de Setiembre de 2016

   VISTO: el artículo 25 de la Ley 19.315 de 18 de febrero de 2015. 

   RESULTANDO: I) que la mencionada disposición legal establece los cometidos de las Jefaturas de Policía. 

   II) que cada Jefatura de Policía constituye una unidad ejecutora con jurisdicción departamental, la cual posee los cometidos de Policía Administrativa y auxiliar de la Justicia mencionados en los artículos 4° y 5° de la Ley 19.315, de 18 de febrero de 2015, que serán ejecutados de acuerdo a las órdenes que emanen de la Dirección de la Policía Nacional y que no hayan sido asignados en forma exclusiva a otras unidades policiales, a las cuales deberán prestar su colaboración. 

   III) que cada Jefatura de Policía Departamental deberá estar integrada necesariamente por las siguientes dependencias: A) El Comando de la Jefatura de Policía Departamental, integrado por el Jefe de Policía, el Subjefe de Policía y el Director de Coordinación Ejecutiva. B) Las Divisiones Territoriales, cuya cantidad variará por departamento, según sus características demográficas, territoriales y delictivas. A su vez, cada una de ellas deberá contar con una unidad de investigaciones, una unidad especializada en violencia domésticas, así como otras que fuera necesario crear por vía reglamentaria. C) Las Comisarías Departamentales, que dependerán de las Divisiones Territoriales y deberán contar necesariamente con un cuerpo dedicado a las tareas de policía comunitaria, una unidad especializada en el orden y control de las faltas y de otras conductas que afecten la convivencia, así como otras que fuera necesario crear por vía reglamentaria. 

   CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida disposición legal, determinando la estructura orgánica de las Jefaturas de Policía del Interior, con excepción de la de Canelones, que por ser integrante de la zona metropolitana conjuntamente con la Jefatura de Policía de Montevideo tendrá su propio reglamento. 

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

                             SECCIÓN PRIMERA
                 ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES E INTEGRACIÓN
                             NORMAS GENERALES

Artículo 1

   Las Jefaturas de Policía del interior del País son Unidades Ejecutoras dependientes de la Dirección de la Policía Nacional, con jurisdicción en los respectivos ámbitos territoriales del departamento al que correspondan.

Artículo 2

   Sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo anterior, las Jefaturas de Policía prestarán la cooperación y el apoyo necesario que se les requiera por parte de las Unidades Policiales Especializadas con jurisdicción nacional, cuando las mismas actúen dentro de sus competencias específicas y de acuerdo con sus propias atribuciones.

Artículo 3

   Las Jefaturas de Policía del Interior actuarán por sus respectivos servicios, aún fuera del ámbito territorial de su jurisdicción cuando las circunstancias lo requieran, sin perjuicio de dar conocimiento por la vía más rápida a las Autoridades que deban intervenir y a la cual pasarán las respectivas actuaciones.

                             SECCIÓN SEGUNDA
                    ESTRUCTURA ORGÁNICA E INTEGRACIÓN

Artículo 4

   Las Jefaturas de Policía del Interior estarán organizadas e integradas de conformidad con lo previsto por el artículo 25 de la Ley N° 19.315 de 18 de febrero de 2015 y estarán sujetas a las normas que se dictan en el presente reglamento.

                             SECCIÓN TERCERA
                                 COMANDO

Artículo 5

   El Comando estará integrado por Jefe de Policía, Subjefe de Policía y Director de Coordinación Ejecutiva, siguiendo este orden jerárquico y se sucederán en el mando sin necesidad de decisión expresa, en el caso de que el Superior no pueda por cualquier circunstancia ejercer directamente sus poderes jurídicos, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo superior que desempeñe.
   Cuando se opere la sustitución precedente, darán cuenta al Superior de lo actuado, estando a sus órdenes.

                              SECCIÓN CUARTA
                                 DEL JEFE

Artículo 6

   El Jefe de Policía será designado por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 173 de la Constitución de la República.
   Le corresponde el mando de todos los servicios policiales de la Jefatura a su cargo y la planificación general de la gestión de la misma.

Artículo 7

   Del Jefe de Policía dependerán las siguientes reparticiones:
   a- Sub Jefatura.
   b- Dirección de Coordinación Ejecutiva.
   c- Ayudantía.
   d- Departamento de Planificación y Estrategia Policial.
   e- Departamento de Prensa y Relaciones Públicas.
   f- Junta Calificadora para Oficiales Subalternos.
   g- Departamento de Asesoría Legal
   h- Departamento de Instrucciones Sumariales.
   i- Brigada Antidrogas.

Artículo 8

   Ayudantía.
   Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo, con la jerarquía de Comisario.
   Sus cometidos serán los siguientes:
   a - Acompañar al Sr. Jefe de Policía en todas las funciones del servicio que así se disponga.
   b - Recibir a las autoridades, policiales, civiles y militares, locales, nacionales o extranjeras que tengan audiencia con el Sr. Jefe de Policía así como supervisar las solicitudes de audiencia, tomando conocimiento del motivo del citado petitorio, pudiendo entrevistarse con la persona interesada y encauzar el trámite del mismo.
   c - Será responsable administrativa y disciplinariamente del Personal subordinado a órdenes directas del Sr. Jefe de Policía.
   d - Comandará las tareas administrativas velando por la celeridad y eficiencia en la tramitación de los asuntos que correspondan, llevando asimismo una agenda de la actividad oficial del Sr. Jefe de Policía a quien mantendrá informado con la debida antelación.
   f - Todas aquellas funciones que oportunamente el Sr. Jefe de Policía dispusiere.
   La importancia del cargo asignado requiere para el desempeño funcional particulares condiciones que combinen mando, liderazgo y reserva en la gestión. El Ayudante deberá brindar su opinión objetiva relativa a cualquier asunto que le sea requerido por el Jefe.

Artículo 9

   Departamento de Planificación y Estrategia Policial.
   Estará a cargo de un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo, con la jerarquía de Comisario Mayor.
   Contará con cinco secciones: Sección Personal, Sección Información, Sección Operaciones, Sección Logística y Sección Asuntos Civiles, las que serán ocupadas por un Oficial con la capacitación y condiciones adecuadas a cada una de ellas.
   Serán sus principales cometidos y funciones las siguientes:
   a- Asesorar y mantener informado al Comando sobre el avance del cumplimiento de metas y operativos diseñados para mejorar la seguridad pública, así como también aquellos otros dispuestos por la Superioridad a consecuencia de situaciones especiales.
   b- Efectuar las coordinaciones interinstitucionales que indique el Comando Jefaturial para la atención inmediata de requerimientos en materia de seguridad pública del Departamento.
   c- Mantener actualizada la información de la situación que guardan las áreas operativas de la Unidad Ejecutora, respecto de sus instalaciones, del estado de fuerza del capital humano, vehículos, armamento y equipamiento.
   d - Planificar y mantener una continua apreciación de situación sobre los Planes de Operaciones existentes, Ordenes de Servicio, y otros documentos de interés operacional, que lo requieran, sugiriendo adecuaciones y/o actualizaciones que estimen necesarias.
   e - Recabar, clasificar y archivar toda la información que se estime necesaria a los efectos de su Misión, pudiendo designar personal, con la anuencia del Jefe de Policía para conformar equipos de trabajo, cuando las circunstancias así lo ameriten.

Artículo 10

   Departamento de Prensa y Relaciones Públicas.
   Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo, con la jerarquía de Comisario.
   Serán sus principales cometidos y funciones:
   a - Poner en conocimiento a los distintos medios de comunicación masiva la información de interés emergente de la actividad policial y toda aquella otra que por su naturaleza corresponda al mismo efecto. Dicha información debe ser emitida en forma rápida, veraz y objetiva, sin deformaciones o connotaciones que puedan proyectarse negativamente y dentro del marco jurídico vigente que regula la misma.
   b - Llevar un registro de los medios de prensa del departamento y de la capital con sus respectivos contactos a fin de permitir cuando sea requerido un efectivo enlace con éstos.
   c - Redactar y emitir los siguientes comunicados:
   - "De Prensa" el que será emitido en forma diaria con la información de rutina, acaecida desde el día anterior y toda aquella de origen administrativo de utilidad para la Unidad; en el caso de la información sobre procedimientos deberá ser supervisado, previo a su emisión por el Sr. Director de Coordinación Ejecutiva o en su defecto por el titular de la Dirección que asumiera las actuaciones que lo genera; sin perjuicio de la supervisión directa del Sr. Jefe o Sub Jefe de Policía.
   - "Especial de Prensa" en cualquier momento cuando la importancia o la urgencia de la información así lo requiera, con el mismo criterio anterior de supervisión.
   - "Oficiales" aquella transcripción de leyes, decretos u ordenanzas que desde el Ministerio del Interior se dispusiere o disposiciones de diversa índole emanadas del Comando Jefaturial.
   d - Cumplir todas las comisiones y tareas que expresamente les sean encomendadas.

Artículo 11

   Departamento de Asesoría Legal.
   Estará a cargo de un Abogado o Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, con habilitación ante la Suprema Corte de Justicia.
   Para el desempeño de su cargo y de los asuntos confiados a su gestión actuará con independencia técnica.
   Tendrá los siguientes cometidos:
   a- Informar y asesorar en los expedientes cuyo dictamen se disponga.
   b- Redactar resoluciones, proyectos y convenios que se encomienden.
   c- Evacuar las consultas que se le formulen en forma verbal o escrita.
   d- Controlar y fiscalizar los sumarios e investigaciones administrativas realizadas en la Unidad Ejecutora, aconsejando las sanciones y medidas que en su concepto corresponda aplicar.
   e- Integrar equipos interdisciplinarios sobre diversos temas referentes al propósito de gestión que la Unidad Ejecutora encomiende.
   f- Oficiar de enlace con la Asesoría Notarial de la Gerencia del Área Jurídica - Notarial, la cual pertenece a la Unidad Ejecutora N° 001 y depende de la Dirección General de Secretaría del Ministerio del Interior.
   g- Representar y patrocinar a la Unidad en todo proceso jurisdiccional en que esta sea parte.
   h- Realizar todas aquellas actividades y cometidos que por su naturaleza correspondan.

Artículo 12

   Departamento de Instrucciones Sumariales.
   Estará a cargo de un Oficial Jefe con la idoneidad para el desempeño de dicha función.
   Serán sus cometidos básicos:
   a- Coordinar la instrucción que corresponda de acuerdo a las órdenes impartidas por el Jefe de Policía y a las normas vigentes relativas a la instrucción de sumarios administrativos, investigaciones administrativas, e informaciones de urgencia que le fueran encomendadas.
   b- Realizar todas las comunicaciones pertinentes ante la Oficina Nacional del Servicio Civil de los funcionarios sumariados.
   c- Llevar un registro informático y sistematizado de los Policías sumariados de la Jefatura.
   d- Cumplir con todas las comunicaciones dispuestas por el mando ministerial, dentro de su especialidad.

Artículo 13

   Brigada Antidrogas.
   Estará a cargo de un Oficial Jefe del Sub Escalafón Ejecutivo, con la jerarquía de Comisario.
   Tendrá a su cargo la prevención, control y represión de todos los casos que involucren el tráfico ilícito de drogas, y aquellas acciones que
   contravengan las normas sobre producción, distribución y empleo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Sus funciones serán, entre otras, las siguientes: informar y/o suministrar a la superioridad antecedentes necesarios para la elaboración de informes relativos a la tendencia de la criminalidad de la zona y drogas emergentes, así como todos aquellos requerimientos y estrategias que permitan combatir la venta y consumo de sustancias prohibidas.
   Para llevar a cabo su tarea dispondrá de los medios logísticos y humanos necesarios, pudiendo intercambiar información y coordinar operaciones con sus pares de otras Unidades Ejecutoras y Organismos Nacionales. Desarrollará los procedimientos necesarios y las comunicaciones al Poder Judicial en cumplimiento de sus cometidos, siendo prioritario prestarle apoyo por parte de las otras reparticiones de la Dirección cuando esta lo requiera.

                              SECCION QUINTA
                               DEL SUB JEFE

Artículo 14

   El Subjefe de Policía será un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo.
   Es el segundo en el Mando y le corresponde la supervisión de todos los mandos subordinados, como así también todas las áreas administrativas y de recursos humanos.

Artículo 15

   Del Sub Jefe de Policía dependerán las siguientes reparticiones:
   a- Dirección de Coordinación Administrativa
   b- Dirección de Secretaría General
   c- Junta Calificadora para Personal de la Escala Básica
   d- Instituto de Formación y Capacitación para el Personal de la Escala Básica
   e- Departamento de Recursos Humanos
   f- Oficina de Servicios Extraordinarios
   g- Oficina de Gestión de Calidad
   h- Oficina de Enlace con el Sistema de Control Vehicular.

Artículo 16

   Dirección de Coordinación Administrativa.
   Estará a cargo de un Oficial Superior del Sub Escalafón Ejecutivo o Administrativo.
   Serán sus cometidos dirigir, controlar, planificar y gestionar todas las áreas de apoyo administrativo, logístico, financiero y contable de la Unidad Ejecutora.
   Estará integrada por los siguientes Departamentos:
   a- Administración e Infraestructura: Tendrá como cometido la Gerencia Administrativa de la Jefatura de Policía, fiscalizando los medios materiales, incluyendo la flota automotriz, infraestructura, logística, medios de comunicaciones y equipos informáticos, previendo los suministros necesarios a fin de asegurar el funcionamiento coordinado, eficaz y eficiente del área administrativa de todas las dependencias de la Jefatura.
   b- Financiero Contable: Tendrá como cometidos la fiscalización y el control de las actividades contables y financieras de la Unidad Ejecutora, así como el asesoramiento al Comando en lo concerniente a gastos, inversiones, rendición de cuentas, fondos rotatorios y todas aquellas actividades que por su naturaleza lo requiera. Estará a cargo de un funcionario con formación técnica profesional en el área contable.
   c- Contralor Patrimonial: Tendrá como cometidos la gestión, recepción, distribución, registro e inventarios de todos los bienes muebles e inmuebles de la Unidad asegurando el cumplimiento de las políticas emanadas de los órganos superiores.

Artículo 17

   Dirección de Secretaría General.
   Estará a cargo de un Oficial Jefe del Sub Escalafón Ejecutivo o Administrativo, con el grado de Comisario.
   Sus cometidos serán los siguientes:
   a- Recibir como única fuente de ingresos de trámites de la Jefatura, tramitar, caratular, elevar, distribuir, y en su caso, registrar y archivar todos los asuntos que correspondan.
   b- Informar los asuntos provenientes de las distintas Sedes Judiciales del Departamento y otras Sedes que así lo dispongan desde cualquier punto del País.-
   c- Informar al Director de Coordinación Administrativa las novedades ocurridas y los asuntos reservados, estando a lo que este resuelva.
   d- Proyectar y redactar notas y órdenes dispuestas por el Comando de la Jefatura y transmitidas por el Director de Coordinación Administrativa, así como todas aquellas resoluciones que este disponga.
   e- Preparar de acuerdo con las instrucciones recibidas y distribuir, el Boletín de Ordenes Diarias.
   f- Realizar aquellos otros cometidos propios de la repartición.

Artículo 18

   Instituto de Formación y Capacitación para el Personal de la Escala Básica.
   Estará a cargo de un Oficial Jefe del Sub Escalafón Ejecutivo, con el grado de Comisario.
   Serán sus cometidos: la formación del nivel básico del Personal Policial, asegurando el desarrollo de la carrera administrativa del Personal Policial de la Escala Básica. Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, tendrá a su cargo la formación y capacitación a los efectos de las habilitaciones en lo concerniente a la seguridad privada, de acuerdo a los lineamientos impartidos por el Instituto de Contralor de la Formación y Capacitación en Seguridad Privada de la Dirección Nacional de la Educación Policial.

Artículo 19

   Departamento de Recursos Humanos.
   Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo o Administrativo, con la jerarquía de Comisario.
   Tendrá como cometido la gestión de los recursos humanos de la Unidad, para lo cual deberá conocer los lineamientos dispuestos por la Gerencia del Área de Gestión y Desarrollo Humano en lo referente a registro y administración de la fuerza efectiva de la Unidad (legajos, control y expedición del carné policial, control de relojes biométricos, control del presentismo, entre otros).

Artículo 20

   Oficina de Servicios Extraordinarios.
   Estará a cargo de un Oficial Jefe del Sub Escalafón Ejecutivo, con la jerarquía de Sub Comisario.
   Serán sus cometidos llevar los registros de todas las empresas publicas y/o privadas contratantes de dichos servicios como así también llevar un listado de todo el personal que realiza el mismo, confeccionando la liquidación mensual de lo recaudado, control de limites mensual de horas realizadas por cada efectivo, controles y supervisores de dichos servicios.

Artículo 21

   Oficina de Gestión de Calidad.
   Estará a cargo de un Oficial Jefe del Sub Escalafón Ejecutivo, con la jerarquía de Sub Comisario.
   Serán sus cometidos los siguientes: brindar asistencia técnica en gestión de calidad para el desarrollo de procesos de mejora continua en los servicios y dependencias policiales; coordinar e impulsar el diseño e implementación de procesos de mejora continua de la gestión policial; programar, planificar y ejecutar auditorías de sistemas de gestión y hacer el seguimiento de las acciones y procesos de mejora que se generen a partir de ellas; oficiar de enlace con las demás Instituciones Publicas o Privadas vinculadas a los temas de gestión de calidad y mejora continua.

Artículo 22

   Oficina de Enlace con el Sistema de Control Vehicular.
   Estará a cargo de un Oficial Jefe del Sub Escalafón Ejecutivo, con la jerarquía de Sub Comisario.
   Serán sus cometidos los siguientes: control e información sobre la flota vehicular asignada a la Jefatura de Policía; solicitar el mantenimiento y las reparaciones de la flota, para asegurar la optimización de los recursos y la disponibilidad de los vehículos asignados; oficiar de enlace con el Departamento de Transporte de la Gerencia del Área Logística del Ministerio del Interior en relación a su cometido especifico.

                              SECCION SEXTA
                        DEL COORDINADOR EJECUTIVO

Artículo 23

   El Director de Coordinación Ejecutiva será un Oficial Superior. Es el tercero en el Mando y le corresponde la dirección y coordinación de todas las unidades operativas del Departamento.

Artículo 24

   Del Coordinador Ejecutivo dependerán las siguientes reparticiones:
   a- Divisiones Territoriales y División Especializada.
   b- Departamento de Seguridad Rural
   c- Centro Comando Unificado Departamental
   d- Oficina de Contralor de Armamento, Balística y Equipamiento Policial 
   e- Oficina Departamental de Policía Científica
   f- Oficina Departamental de Policía Comunitaria
   g- Oficina Departamental de Violencia Domestica y de Genero
   h- Oficina de Enlace con la Unidad de Apoyo Tecnológico
   i- Oficina de Enlace con la Dirección de Contralor de Semoviente

Artículo 25

   Divisiones Territoriales.
   Serán comandadas por un Jefe y Sub Jefe, pertenecientes al Subescalafón Ejecutivo con el grado de Comisario Mayor.
   Se conformarán las Divisiones Territoriales necesarias atendiendo a las características geopolíticas y sociales de los Departamentos correspondientes.

Artículo 26

   División Especializada para la administración y el control de recursos humanos y logísticos: Cada Jefatura del Interior podrá -según las necesidades propias de su jurisdicción- requerir la creación de esta División Especializada, que en caso de existir tendrá como cometidos la administración y el control de recursos humanos y logísticos para las Divisiones Territoriales, en casos de operativos y servicios especiales.

Artículo 27

   Dependerán de cada una de las Divisiones Territoriales las siguientes Unidades:
   a- Comisarias Departamentales. Estarán a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo, con el grado de Comisario.
   Sus cometidos serán: defensa y protección de las personas y la propiedad mediante la prevención, disuasión y represión del delito; las faltas o infracciones; la seguridad de los Poderes del Estado y el libre ejercicio de las Instituciones Públicas; dirigir, controlar, planificar y supervisar las actividades de las dependencias que integran dicha área.
   b- Unidad de Respuesta y patrullaje. Estarán a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo.
   Sus cometidos serán: el control preventivo de los espacios públicos, brindando la respuesta policial inmediata ante los requerimientos del Centro de Comando Unificado, realizar patrulle de carácter disuasivo y de rápida respuesta.
   c- Unidad de Investigaciones. Estarán a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo.
   Serán sus cometidos: investigación de delitos en toda su división, con especial interés en los delitos complejos, que involucren al crimen organizado, obrando en apoyo y coordinación con las Unidades Básicas Operativas, y Brigada Departamental Antidrogas. Llevará adelante tareas de información e inteligencia y mantendrá enlaces con las distintas Direcciones Nacionales que ameriten en función de sus tareas especificas.
   d- Unidad Especializada en Violencia Doméstica. Estarán a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo.
   Serán sus cometidos: garantizar la prevención y protección de las personas que se encuentren en situación de violencia doméstica y/o de violencia por su condición de género de acuerdo a las orientaciones y líneas de trabajo impartidas por la Oficina Departamental de Violencia Doméstica.
   e- Unidad de Policía Comunitaria. Estarán a cargo de un Oficial Subalterno del Subescalafón Ejecutivo.
   Serán sus cometidos realizar el abordaje personalizado a nivel de Dependencia sobre las causas generadoras del delito o de los comportamiento violentos; identificar las causas y sus efectos.
   f- Unidad Especializada en el Orden y Control de las Faltas. Estarán a cargo de un Oficial Subalterno del Subescalafón Ejecutivo teniendo el cometido básico de prevenir, disuadir, reprimir las conductas que afecten la convivencia, enterando a la Justicia competente.

Artículo 28

   División Especializada en materia Operativa.
   En las Jefaturas del Interior cuya existencia fuera requerida, serán comandadas por un Jefe y Sub Jefe, pertenecientes al Subescalafón Ejecutivo que revistan la categoría de Oficiales Jefes.
   Tendrá jurisdicción en todo el Departamento. Dependerán de la misma:
   a- Brigada Departamental de Tránsito. Estará a cargo de un Oficial Jefe del Sub Escalafón Ejecutivo.
   Serán sus cometidos: atender y registrar los siniestros viales, colaborando con el ordenamiento del tránsito en aquellos casos que corresponda; dictar charlas informativas y de capacitación para el Personal; organizar, controlar y efectivizar el cumplimiento de la sistematización del tránsito.
   b- Grupo de Respuesta Táctica. Estará a cargo de un Oficial Jefe del Sub Escalafón Ejecutivo.
   Serán sus cometidos: racionalizar y unificar las tareas estratégicas y tácticas en los ámbitos urbanos y rurales, con el fin de agilizar su respuesta ante tareas propias de prevención, disuasión, represión del delito y mantenimiento del Orden Público; coordinar el apoyo a operaciones planificadas de allanamientos, operativos de control de personas y vehículos, operaciones en espectáculos deportivos o culturales, como así a motines, asonadas o cortes de calles o rutas, y/o eventuales ocupaciones de lugares de trabajo, espacios públicos y que ante orden judicial y/o administrativa deban realizarse.

Artículo 29

   Departamento de Seguridad Rural.
   Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo y su accionar comprenderá la totalidad del área rural del Departamento.
   Serán sus cometidos la prevención y represión del delito de abigeato y los delitos conexos al mismo, extendiendo también su accionar a los ilícitos denunciados en el medio rural en coordinación con las Dependencias correspondientes, y toda aquella misión que le sea expresamente asignada.

Artículo 30

   Centro de Comando Unificado Departamental. Estará a cargo de un Oficial Jefe del Sub Escalafón Ejecutivo.
   Serán sus cometidos: control y gestión de los recursos tecnológicos del Centro de Monitoreo de cámaras internas y de la vía pública; emisión y recepción de todas las comunicaciones radiales, telefónicas, del servicio 911 y su correspondiente distribución y comunicación a las Unidades Operativas; registro y distribución de comunicaciones recibidas a través de la intranet ministerial; mantenimiento de los sistemas, equipos y conexiones de los sistemas de intranet ministerial y Sistema de Gestión de Seguridad Pública; recepción de novedades y elaboración del listín de novedades provenientes de todas las Unidades Básicas y Operativas.

Artículo 31

   Oficina de Contralor de Armamento, Balística y Equipamiento Policial.
   Estará a cargo de un Oficial Jefe del Sub Escalafón Ejecutivo.
   Serán sus cometidos: el registro y control de entrega y recepción de armas y equipos del Personal Ejecutivo de la Unidad Ejecutora; la recepción, registro y custodia de las armas incautadas o decomisadas en procedimientos administrativos o por disposición de la Justicia y su entrega cuando corresponda; planificación de solicitud de armamento y equipos teniendo en cuenta las necesidades y la renovación permanente.

Artículo 32

   Oficina Departamental de Policía Científica.
   Estará a cargo de un Oficial Jefe del Sub Escalafón Ejecutivo, con el grado de Sub Comisario y se conformará con Funcionarios Policiales especializados en la materia, reconocidos por la Dirección Nacional de Policía Científica.
   Serán sus cometidos: realizar los revelamientos y documentos ordenados por el Poder Judicial; levantar indicios, realizando su debida documentación y el cuidado de la cadena de custodia de estos hasta su llegada a los laboratorios y dependencias correspondientes; llevar el archivo de prontuarios de antecedentes judiciales.
   Tendrá a su cargo la Oficina de Identificación Criminal a través de la cual tramitará los Certificados de Antecedentes Judiciales, cierres de causa y demás trámites específicos que por su naturaleza corresponda.

Artículo 33

   Oficina Departamental de Policía Comunitaria. Estará a cargo de un Oficial Jefe del Sub Escalafón Ejecutivo.
   Serán sus cometidos: mejorar los vínculos con la comunidad y la Policía; actuar como nexo entre las necesidades de la población y las Instituciones públicas y privadas que correspondan; planificar las tareas de los Operadores de Policía Comunitaria a nivel departamental, elaborando los proyectos y actividades correspondientes para unificar criterios; generar información sistematizada y consolidada a nivel departamental sobre la temática, manteniendo un vínculo técnico permanente con la Oficina Nacional de Policía Comunitaria; obrar como herramienta permanente de recolección de insumos de información, la que canalizará a las Unidades Operativas pertinentes, en forma oportuna, tratando la misma en forma reservada y segura, con directivas precisas de su utilización por parte de los receptores, a los efectos de mantener los principios de confianza con la población en los que se basa el trabajo comunitario; tener bajo su mando a las Unidades de Policía Comunitaria dependiente de las Comisarías Departamentales.

Artículo 34

   Oficina Departamental de Violencia Doméstica y de Género. 
   Estará a cargo de un Oficial Jefe del Sub Escalafón Ejecutivo.
   Serán sus cometidos: coordinar, articular y dar seguimiento operativo a las intervenciones policiales en materia de violencia doméstica y de género, considerando las leyes específicas y protocolos existentes en la materia; garantizar la prevención y protección de las personas que se encuentran en situación de violencia doméstica y/o de violencia por su condición de género; generar información sistematizada y consolidada a nivel departamental sobre la temática, posibilitando el monitoreo y la evaluación por parte de la División de Políticas de Género del Área de Gestión y Seguimiento Presupuestal, del Ministerio del Interior; tener bajo su mando las Unidades de Violencia Doméstica y de Género existentes en las Divisiones Territoriales del Departamento.

Artículo 35

   Oficina de Enlace con la Unidad de Apoyo Tecnológico.
   En las Jefaturas de Policía deberá designarse un Supervisor; un Oficial de Caso y un Operador, determinándose de acuerdo al volumen de trabajo y eficiencia del uso de las herramientas, el personal necesario en las dos últimas categorías referidas.
   La designación de personal en cada una de las categorías es privativa de cada Unidad Policial, debiéndose tramitar ante la Unidad de Apoyo Tecnológico los entrenamientos que sean necesarios y disponer de personal técnico capacitado para realizar, en caso de ser necesario, configuraciones básicas y esenciales en los terminales, comprobaciones de conectividad y cualquier otro procedimiento básico necesario para la operación de los sistemas.

Artículo 36

   Oficina Departamental de Dirección de Contralor de Semoviente.
   Estará a cargo de un Oficial Subalterno del Sub Escalafón Ejecutivo.
   Será el enlace con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y tendrá a su cargo el apoyo administrativo y logístico necesario para el logro de sus objetivos.

                             SECCION SEPTIMA
                         DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 37

   Deróganse todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo 38

   Comuníquese, publíquese, etc.

   RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; EDUARDO BONOMI.
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