Fecha de Publicación: 05/10/2016
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

   El Comando estará integrado por Jefe de Policía, Subjefe de Policía y Director de Coordinación Ejecutiva, siguiendo este orden jerárquico y se sucederán en el mando sin necesidad de decisión expresa, en el caso de que el Superior no pueda por cualquier circunstancia ejercer directamente sus poderes jurídicos, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo superior que desempeñe.
   Cuando se opere la sustitución precedente, darán cuenta al Superior de lo actuado, estando a sus órdenes.

                              SECCIÓN CUARTA
                                 DEL JEFE
Ayuda