Fecha de Publicación: 05/10/2016
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 14

   El Subjefe de Policía será un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo.
   Es el segundo en el Mando y le corresponde la supervisión de todos los mandos subordinados, como así también todas las áreas administrativas y de recursos humanos.
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