Fecha de Publicación: 05/10/2016
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 26

   División Especializada para la administración y el control de recursos humanos y logísticos: Cada Jefatura del Interior podrá -según las necesidades propias de su jurisdicción- requerir la creación de esta División Especializada, que en caso de existir tendrá como cometidos la administración y el control de recursos humanos y logísticos para las Divisiones Territoriales, en casos de operativos y servicios especiales.
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